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Alquiler un piso cuando tienes perro: ¿ha cambiado tras la reforma del Código Civil?

Alquiler un piso cuando tienes perro: ¿ha cambiado tras la reforma del Código Civil?

Última actualización del articulo el día 12/01/2022

La respuesta es rápida y clara: no, no ha cambiado nada. Por mucho que se haya convertido en trending topic en Twitter y por mucho que ciertos medios hayan publicado todo tipo de noticias (erróneas) sobre la aprobación de la nueva Ley de Protección y Derechos de los Animales donde -posiblemente- sí se incluya el tema del alquiler, por el momento la reforma del Código Civil, la misma que por fin establece que los animales no son cosas sino seres sintientes, no incluye (por desgracia) ningún cambio directamente relacionado con el derecho a alquilar un piso cuando en tu familia hay también perros o gatos.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no menciona de manera explícita a los perros, a los animales de compañía, pero sí permite al propietario de un piso elegir prohibir el alquiler con perro. Esta ley sencillamente dice que "los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de los implicados". 

Es decir, todo dependerá del contrato.

En caso de que no esté claramente estipulado en ninguna cláusula del contrato,entonces no habría problema por alquilar un piso con tu perro, pero es muy importante mirar bien la letra pequeña porque no será la primera vez que alguien se encuentra con la sorpresa de que su casero es anti canes. 

Si en el contrato no aparecen mencionados los animales estarías en tu derecho de alquilar sin más o puedes, si lo prefieres, pactarlo previamente con el casero y dejarlo estipulado en el contrato de alquiler para evitar sustos posteriores.

Porque dentro los daños o "las actividades molestas o insalubres" que justificarían que tu casero te pudiera exigir que abandonaras el piso todos sabemos que muchos podrían, sin problema, incluir a los perros.

Y, otro detalle importante es la comunidad de vecinos. De nuevo, la ley que regula esta cuestión (la Ley de Propiedad Horizontal) no menciona a los animales de compañía pero sí indica que no está permitido realizar actividades molestas, insalibres, nocivas, peligrosas o ilícitas. 

La Comunidad de Propietarios no deberían poder prohibir a los perros pero si los perros son los causantes de esas molestias y la situación acaba llegando a juicio, se ha dado el caso de que los tribunales condenen a los dueños de los animales a "cesar en la tenencia de las mascotas."

No es lo habitual, no es lo normal, pero puede suceder y es legal. La Comunidad no puede prohibir pero un juez, sí, ante unos hechos concretos.

Aquí podéis consultar algunos consejos para intentar que este complicado proceso lo sea algo menos. 

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