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Alicante con perro: canes urbanos, perros en la playa y en los parques, acceso a bares y restaurantes...

Alicante con perro: canes urbanos, perros en la playa y en los parques, acceso a bares y restaurantes...

Última actualización del articulo el día 19/10/2020

El 27 de febrero 2020 se ha aprobado definitivamente la nueva Ordenanza sobre Tenencia, Bienestar y Protección de los Animales en Alicante que entrará en vigor en marzo. Esta normativa municipal regula desde cuestiones relacionadas con la limpieza de los excrementos a el acceso de los perros a las playas o a bares y restaurantes. Conviene tener claro lo que indica la Ordenanza para saber todo lo que puedes y no puedes hacer junto a tu perro en Alicante así como los deberes de todos los dueños de canes.

Alicante con perro: el mapa de bares, tiendas y locales dog friendly

Limpieza de excrementos

La nueva ordenanza es clara: "La persona que conduzca un animal, está obligada a recoger y retirar los excrementos, debiendo proceder a la limpieza inmediata de la parte de la vía pública que hubiera sido afectada. Los orines que afecten a mobiliario urbano, edificaciones, aceras o cualquier otro elemento, serán limpiados echando sobre ellos agua limpia. Los que porten animales estarán obligados a llevar una botella con capacidad suficiente llena de agua para este menester.

Queda prohibido orinar sobre árboles, plantas, entradas a viviendas o locales, escaleras, mobiliario urbano e instalaciones verticales; farolas, semáforos, papeleras, señales de tráfico etc."

Previamente se indica: 

"Las personas que conduzcan perros y otros animales, por razones de salubridad pública, impedirán que éstos depositen sus deyecciones en las fachadas de los edificios, aceras, paseos, parterres, jardines, zonas verdes y/o terrosas, parques metropolitanos y similares y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones, estancia o juegos infantiles y para la ciudadanía. La autoridad municipal podrá requerir al infractor la limpieza de la zona afectada.

Para que evacuen dichas deyecciones, si no existiera lugar señalado para ello, deberán llevarlos preferiblemente a la calzada junto al bordillo, preservando su seguridad, lo más próximo al imbornal del alcantarillado o en zonas no destinadas al paso de peatones ni a lugares de juego."

 

Perros en bares, restaurantes, hoteles...

"Las/los responsables/titulares de hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías, establecimientos públicos o privados de pública concurrencia y similares, podrán prohibir a su criterio, la entrada y permanencia de perros en sus establecimientos, señalando visiblemente a la entrada tal prohibición. Aún permitida la entrada y permanencia, será preciso que los perros estén debidamente identificados y vayan provistos del bozal en caso necesario, sujetos cortos por cadena, correa o cordón resistente.Tales condiciones podrán ser exigibles para otros animales de compañía."

Es decir, el dueño de un local de restauración puede elegir permitir el acceso de los perros a su local, como ya sucedía hasta ahora.

En SrPerro estaremos encantados de recomendar a cualquier bar, café o restaurante de Alicante que eliga ser oficialmente dog friendly sumándose a nuestra web y creando una página para su local.

Y, para que no haya confusiones, en Alicante como en el resto de España, donde sí está prohibido el acceso de canes es en las tiendas de alimentación:

"Queda prohibida la entrada de animales en toda clase de locales destinados a la fabricación, manipulación, almacenamiento, transporte o venta de alimentos. Estos establecimientos, si disponen de un espacio exterior o interior adecuado, podrán colocar algún dispositivo con anillas que permita sujetar a los animales mientras se hacen las compras."

 

Perros en la playa

El artículo 29 de la ordenanza indica que “Salvo en aquellas playas expresamente autorizadas para perros, queda prohibido el acceso de todo tipo de animales a la arena de las playas durante todo el año."

La buena noticia es que pese a ese comienzo tajante, hay un cambio sustancial en la nueva Ordenanza:

"Excepcionalmente, los perros podrán acceder en el periodo comprendido entre el 1 de Noviembre y el 1 de Marzo, ambos inclusive, siempre respetando las medidas de seguridad y sanitarias, es decir, irán sujetos, con bozal si fuera necesario, y se recogerán los excrementos que produzcan."

En el caso de las playas caninas o playas mixtas, es decir las playas en las que en temporada de baño el ayuntamiento indica que son aptas para ir con nuestros perros (como el Doggy Beach de Agua Amarga)

Se evitará que el perro moleste a otros bañistas o usuarios. Las deposiciones de los animales se deberán recoger de forma inmediata.

Se limita el número de perros por adulto a dos. Los perros estarán controlados por sus dueños en todo momento: pueden ir sueltos pero hay que tener la correa disponible. Los animales no cavarán o harán hoyos. Los peligrosos irán sujetos y con bozal. Los agresivos o no socializados tienen prohibido el acceso. No accederán menores de 16 años con animales. No accederán perras en celo, animales enfermos o cachorros menores de 4 meses.

Todos los animales que accedan estarán censados, portarán microchip y pasaporte sanitario con los tratamientos actualizados.  

 

Parques caninos

La sección segunda del referido capítulo 13 regula los parques para perros,  espacios debidamente señalizados y acotados para el uso por parte de los dueños de perros donde se podrán mantener sueltos.

La norma concreta que se procurará que dichos espacios no estén próximos a viviendas, serán fácilmente accesibles, adaptados al entorno, de uso exclusivo para perros y con una extensión que les permita correr, como mínimo, de 1.000 metros cuadrados.

El punto de acceso será de doble puerta para evitar escapes. La valla deberá tener una altura mínima de 1, 5 metros. La vegetación no será tóxica para los animales y habrá árboles para sombra. Tendrán disponibilidad de agua potable (fuente para perros). Habrá papeleras para los excrementos. Señalización con cartelería con las normas de uso y horarios y un teléfono de contacto para  comunicar incidencias.

Contará con bancos en su interior para los propietarios. No se podrá acceder con más de dos perros por adultos.Los perros estarán controlados por sus dueños. No se permitirá el acceso de otros animales. Entre las 22 y las 7 horas se evitará que los perros ladren.

 

Contra el maltrato 

Está prohibido mutilar o causar la muerte a los animales (excepto los casos de animales destinados al sacrificio por enfermedad incurable, seguridad o necesidad ineludible) así como “su maltrato físico, psíquico y pasivo”. La nueva norma prohíbe la instalación de circos con animales y las atracciones feriales con animales atados a cualquier tipo de carruseles o similares.

Por lo tanto, no se puede hablar de sacrificio cero en Alicante por mucho que la nueva Ordenanza indique que este es el objetivo puesto que la normativa estipula:

"El sacrificio es la muerte provocada a un animal por razones de sanidad animal, salud pública, seguridad o medio ambientales y se llevará a cabo mediante acto clínico, realizado por personal veterinario cualificado, encaminado a poner fin a la vida del animal por métodos no crueles e indoloros para evitar su sufrimiento y también cuando el mismo padezca una enfermedad o lesión incurable que le impida tener calidad de vida y no exista alternativa médica de curación o tratamiento paliativo.

La eutanasia de los animales solo se podrá realizar en las condiciones previstas en las leyes y en ésta Ordenanza. En todo caso se efectuará de manera indolora, minimizando el miedo y el sufrimiento del animal y evitando la excitación, por procedimientos que requieran una mínima inmovilización, que sean fiables e irreversibles.

Estará justificada la aplicación de la eutanasia en animales agresivos con las personas y otros animales, siempre que no sean recuperables, previo informe de un veterinario con conocimientos en etología animal."

 

Infracciones

El capítulo 14 del proyecto trata de las Infracciones y sanciones. El artículo 103 estipula que “las infracciones a la presente ordenanza, (conforme a la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de animales de compañía) serán sancionadas con multas cuyos montantes van desde 30 euros a 18.030 euros. 

Las infracciones leves serán castigadas con multas de 30 a 601 euros. Este listado cita, entre otras, la posesión de perros no censados, producir molestias al vecindario de manera frecuente, venta o donación de animales a menores de 18 años o la circulación de animales sin collar por espacios y vías públicas  (Deberán ir, además, con correa, cordón resistente y, cuando sea necesario, con bozal). 

Multas por acciones graves

Las infracciones graves llevarán aparejadas multas cuya cuantía oscilará entre 601 y 6.010 euros. Entre esta relación de “graves” está la tenencia de animales en malas condiciones higiénicas, el mantenimiento de ejemplares de  especies peligrosas sin autorización, la donación de animales como premio o reclamo publicitario, la falta de vacunación, la filmación de escenas con animales que simulen crueldad o maltrato, no facilitar el control sanitario de un animal agresor que haya causado lesiones, el mantener animales en vehículos cerrados y al sol o exhibir animales de forma ambulante como reclamo. 

Malos tratos y peleas

Se tipifica como infracciones muy graves – con multas de 6.010 a 18.030 euros- el sacrificio o el causar la muerte de los animales con sufrimiento físico o psíquico, alimentarlos con restos de otros animales muertos, los malos tratos y agresiones físicas o psíquicas, su abandono, la esterilización, práctica de mutilaciones o cualquier otro acto clínico realizado por personal no veterinario, la venta ambulante de animales y la cría y comercialización de animales sin los permisos pertinentes.

Como faltas muy graves se contempla también el suministro drogas, la utilización de animales de compañía en peleas, espectáculos o fiestas populares, la incitación para que acometan a personas, los espectáculos de circos con animales o la reincidencia en una infracción grave. 

Alicante con perro: el mapa de bares, tiendas y locales dog friendly

COMENTARIOS

Lo que tiene que hacer el ayto. es habilitar zonas en las playas donde sea posible ,por ejemplo en el postiguet hay mucha playa y en el final se puede perfectamente delimitar con un simple vallado de madera una PEQUEÑA zona donde no se baña la gente , desde la rampa hasta el espigon esa pequeña especie de cala que hay y que quedaria muchisima playa para el resto de bañistas

ordenanza ABSURDA primer parrafo,los orines que afecten a mobiliario urbano...... segundo parrafo , queda PROHIBIDO orinar sobre arboles,plantas,..... Impediran que depositen sus deyecciones en ........ Los perros van junto y por donde van sus dueños , no van por las carreteras ni volando y todo eso por su propia condicion lo hacen precisamente en esos lugares , son sus lugares propios donde orinar,arboles , plantas , farolas ,etc LO QUE HAY QUE HACER ES RECOGERLO Y LIMPIARLO PERO ES ABSURDO PRETENDER QUE EL PERRO SE COMPORTE COMO UN HUMANO ; ES UN PERRO