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Preocupación por los perros de caza, guarda o pastoreo ¿quedarán desamparados y sin protección legal?

Preocupación por los perros de caza, guarda o pastoreo ¿quedarán desamparados y sin protección legal?

Última actualización del articulo el día 24/06/2022

INTERcids, asociación integrada por operadores jurídicos (jueces, fiscales, abogados, procuradores, agentes de policía…) muestra su profunda preocupación por el riesgo de que se produzca una merma en la protección actual de los perros, concretamente de aquellos que son utilizados en determinadas actividades humanas como la caza, guarda, pastoreo o vigilancia.

El riesto es real, en caso de que progresen las propuestas de determinados sectores para excluirlos del sistema de control general, lo que ya se ha materializado en algunas leyes autonómicas.

Después de que, por fin, este año entrara en vigor la reforma del Código Civil por la que se reconoce a los animales como seres sintientes, hay en marcha una serie de cambios que afectan o afectarán a los perros y, el problema, es que no será a todos por igual, tal y como explican desde INTERcids:

Navarra excluye de su ley de protección animal a los perros utilizados para caza y otros fines

La Ley Foral 18/2022, de 13 de junio, de modificación parcial de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra, en vigor desde el 21 de junio, es un claro ejemplo del riesgo alertado, explican:

El objetivo de esta modificación ha sido dejar fuera de su ámbito de aplicación a los que denomina “animales de trabajo, auxiliares o con función social o deportiva” y entre los que se incluyen los perros de caza.

La reforma de esta ley autonómica supone que en este territorio los animales de trabajo, auxiliares o con función social o deportiva (como los perros de guarda, perros pastores, perros de asistencia, perros recolectores, perros de rescate, perros utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad y los perros y hurones de caza), pueden ser adiestrados para la agresividad, obligados a trabajar de manera perjudicial para su salud o bienestar, por encima de sus fuerzas o capacidades naturales, o utilizando medios que les provoquen lesiones, dolores, sufrimientos y angustia, siempre que ello esté “justificado por su actividad”.

Asimismo, se pretende que estos perros queden fuera de cualquier sistema de control de la cría.

El propio Sergio García Torres -responsable de la Dirección General de Derechos de los Animales- se refería a esta modificación en sus redes sociales recientemente. 

 

El negativo antecedente de la Ley de protección animal de Castilla-La Mancha de 2020

La Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha ya supuso en esta materia un retroceso en el marco general de protección de los perros en esta comunidad.

Para esta ley, los animales utilizados en actividades cinegéticas son “animales auxiliares del cazador”, quedando fuera de las obligaciones generales relativas a su cuidado y protección frente a las agresiones o situaciones de peligro, incomodidades, molestias, o daños que pudieran ocasionarles las personas u otros animales (art. 4).

Igualmente, destacan, es problemática la excepción a la que esta ley sometió a los galgos respecto a la prohibición de sujeción de animales a vehículos de motor en movimiento.

La estrategia española de caza apuesta por simplificar las obligaciones con perros de caza y rehalas

En marzo de 2022 el Ministerio de Agricultura aprobó la Estrategia Nacional de Gestión de la Caza, entre cuyas medidas se propone “simplificar los requisitos normativos de perros de caza y rehalas siempre que se cumplan las condiciones adecuadas higiénico-sanitarias y de bienestar animal”.

En una carta dirigida al Ministerio, INTERcids advirtió de que la protección del bienestar de los perros no es compatible con una simplificación de las obligaciones que deben cumplir sus propietarios. Mucho menos en el caso de los perros utilizados para la caza, precisamente porque están destinados a una actividad que exige aún más control y que sobre todo en determinadas modalidades cinegéticas, puede llegar a ser muy peligrosa para ellos.

“Los perros son legalmente considerados, en todo caso y en cuanto especie, animales de compañía, sin distinción alguna en función de la actividad concreta que se realice con ellos, y como tales resultan protegidos a través de una abundante normativa”. 

Incertidumbre respecto a los perros utilizados para actividades humanas en la futura ley española de protección animal

Actualmente el Gobierno de España está preparando un proyecto de ley de protección animal, con el cual se pretende unificar y establecer unos mínimos de protección de los animales de compañía en todo el país.

Entre otros puntos, INTERcids se muestra muy preocupada por la posibilidad de que, ante las presiones de determinados sectores, los perros utilizados en actividades como caza, guarda, pastoreo, seguridad… queden excluidos de muchas de las obligaciones que impondrá esta ley.

Esto puede suponer, por ejemplo, que mientras el resto de propietarios de perros tienen que acreditar una formación mínima para tener a sus animales, o inscribirse en un registro público si desean criar, los que posean perros para este tipo de actividades podrán estar eximidos.

INTERcids explica que no existen motivos justificados para excluir a estos perros del mismo sistema de control público que se aplica al resto. Un sistema de control que en todo caso serviría para facilitar la identificación, persecución y sanción de infracciones y delitos, tal como corresponde a las administraciones públicas garantizar.

La asociación exige que, en todo caso, si se llegara a plantear la necesidad de una normativa específica para estos perros, el fin debería ser dotarlos de un mayor nivel de protección, “máxime cuando son utilizados para actividades que, por su naturaleza, pueden llegar a comprometer su integridad e incluso su vida”.

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