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¿Más pena por maltratar a un animal que a una pareja? Algunas claves de la polémica por la reforma del Código Penal

¿Más pena por maltratar a un animal que a una pareja? Algunas claves de la polémica por la reforma del Código Penal

Última actualización del articulo el día 22/11/2022

El Consejo General del Poder Judicial ha emitido un informe -aún no aprobado- sobre la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal. Está previsto que ese informe, cuyo resumen se puede consultar aquí, se debata el jueves 24 de noviembre.

Como podréis leer en ese documento, hacen diversas advertencias sobre posibles problemas del texto de la reforma y algunas están generando considerable polémica y alarma después de que multitud de medios publiquen titulares muy llamativos que vienen a decir que la reforma del Código Penal impondría más castigo a los que maltratan a los animales que a los que maltratan a su pareja. O, como dice un medio online, "se castigará más pegar a un perro que a una persona."

¿Es eso cierto? Tratamos de aportar un poco de claridad aquí.

Los reparos mostrados por asociaciones de juristas que advierten que la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal podría ser un verdadero retroceso en la protección de los animales al permitir que se sustituyan penas de cárcel por multas han sido recogidos de alguna manera en este informe de la vocal de CGPJ Roser Bach: en su ponencia estima que el anteproyecto que se ha presentado no consigue el endurecimiento de las condenas "ya que aunque tanto en el caso de las lesiones como en el de la muerte del animal aumentan ligeramente las penas de prisión, en ambos supuestos se sigue manteniendo de modo alternativo la pena de multa."

Pero lo que realmente ha desatado la polémica es la advertencia de que al endurecer las penas por maltrato animal se puede "comprometer el principio de proporcionalidad" (las penas han de ser proporcionadas a la gravedad del delito) con varios ejemplos que son los que han dado pie a titulares como el de La Razón "El CGPJ advierte: pegar a un perro para dañar a la pareja estará más penado que pegar a la pareja" o los que podéis ver a continuación:

 

¿Qué es lo que dice el CGPJ en el informe que se va a debatir el jueves? Como decíamos al comienzo ahora mismo solo se puede consultar el resumen que, en concreto, detalla lo siguiente:

"Si se compara el delito de lesiones de animales vertebrados que no requieran tratamiento veterinario con el delito leve de lesiones a las personas que no requieran tratamiento medico o quirúrgico, la pena es la misma, es decir, una pena de multa de uno a tres meses."

En el caso de los animales se prevé la posibilidad de una pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad, no así en las personas.

Pero la vocal de CGPJ, Roser Bach, agrega:

"Otro supuesto en el que puede quedar afectado el principio de proporcionalidad lo constituye la pena prevista para el maltrato animal cuando concurra la circunstancia agravante de haber cometido los hechos para causar daño a quien sea o haya sido cónyuge del autor.

La pena de prisión prevista en el anteproyecto para este supuesto es superior a la que está actualmente fijada para el delito leve de coacciones, el de amenazas leves, el de lesiones que no precisan tratamiento médico o quirúrgico o el de maltrato de obra en el ámbito de violencia sobre la mujer."

Es decir, cuando el maltrato al animal se considere violencia vicaria, la que busca dañar al animal para hacer daño a la persona, entonces la pena prevista sería mayor a la de "lesiones que no precisan tratamiento médico" sobre la persona.

¿Cómo lo explican desde el Gobierno? Esto es lo que ha aclarado Sergio García Torres, responsable de la Dirección General de Derechos de los Animales e impulsor tanto de la futura Ley de Bienestar Animal como de esta reforma del Código Penal en materia de maltrato animal -que son, es importante recordar, dos normativas separadas, diferentes, por mucho que se tienda a mezclar la una con la otra:

 

Resumiendo, García Torres insiste en que esos titulares dan lugar a error porque se está hablando de casos en los que no solo debe darse el agravante de la violencia vicaria sino que el animal haya sufrido lesiones graves (que requieran cirugía o tratamiento veterinario). Solo en ese supuesto (violencia vicaria + lesiones graves al animal) la pena sería mayor que la impuesta para el delito leve de coacciones, el de amenazas leves, el de lesiones que no precisan tratamiento médico a una persona.

Y mientras que las penas que recoge el Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal en Materia de Maltrato Animal para este supuesto serían de 3 a 18 meses de cárcel, siendo en la horquilla superior, de 11 a 18 meses, cuando exista violencia vicaria (recordemos, siempre con la posibilidad de que se sustituya por una multa), el delito con lesiones a una pareja o ex pareja estaría penado con 2 a 5 años.

Por lo tanto, salvo para los que buscan llamar la atención y sacar las cosas de quicio, diríamos que no es cierto que se vaya a castigar más una patada a un perro que una patada a una pareja o ex pareja.

 

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