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Las multas por maltrato animal del nuevo Código Penal hacen saltar todas las alarmas entre asociaciones de juristas

Las multas por maltrato animal del nuevo Código Penal hacen saltar todas las alarmas entre asociaciones de juristas

Última actualización del articulo el día 24/08/2022

Hay gran preocupación entre asociaciones de juristas y entidades de protección animal ante la propuesta de reforma del Código Penal en materia de maltrato animal que se ha enviado al Congreso. De hecho, incluso hay una recogida de firmas en Change.org impulsada por Unión por los Animales para pedir que se retire el texto.

Tienen claro que si los jueces pueden elegir entre prisión o multa en casos de maltrato esto se traducirá en impunidad para los maltratadores.Por eso consideran que la reforma es un retroceso que dejaría a los animales totalmente desamparados y denuncian que de aprobarse el texto tal cual, permitiría la sustitución de una pena de prisión por una simple multa a razón de 6€ diarios.

Además, se está generando muchísima desinformación en redes sobre cuales serían las penas y las macromultas que podrán ser impuestas, nos explican desde DAMAC Juristas.

Dulce Aguilera Aguilera, Presidenta de esta asociación de juristas especializados en Derecho Animal compuesta por Abogados, Procuradores, Policías Locales, Policías Nacionales, Agentes de la Guardia Civil y Veterinarios, nos ha aclarado la cuestión en este texto que compartimos aquí.

¿Por qué hay tanta preocupación? ¿Cuáles son las críticas concretas? ¿Cuáles serían las penas verdaderamente previsibles con el nuevo texto?

"En el caso delito de maltrato animal con resultado de muerte y dos agravantes la pena superior en grado sería de 3 años. En el caso de un delito de maltrato animal con lesiones que necesiten asistencia veterinaria, la pena en su mitad superior sería de 18 meses y 1 día a 24 meses.

Dicho esto:

- No es cierto que vayan a imponerse penas de hasta 3 años de prisión por un Delito de Maltrato animal con resultado de Muerte.

Ese cálculo se ha realizado aplicando las reglas que establece el propio Código Penal para el cálculo de la pena pero que en la práctica nunca va a llegar a utilizar el Fiscal puesto que SIEMPRE Y EN TODO CASO acusa a la baja.

Por poner un ejemplo, lo más habitual en la actualidad es que ante delitos que podrían conllevar una condena penal de 18 meses de prisión, la realidad en los Tribunales es que el Ministerio Fiscal acuse por 6 o a lo sumo 10 meses incluso si hay una pluralidad de delitos porque la conducta delictiva se haya realizado sobre varios.

- El mismo razonamiento lo utilizamos respecto a la afirmación de que el Delito de Maltrato Animal que necesite tratamiento veterinario pueda conllevar una pena de hasta dos años de prisión.

En el proyecto de reforma sólo dice que (Art. 340.2): "Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes…”. Es decir, hipotéticamente se podría acusar hasta 24 meses de prisión.

No obstante, el Juez sólo tiene obligación de imponer una condena en su mitad superior, es decir de 18 meses y 1 día, lo que no conlleva en ninguno de los casos la entrada en prisión del acusado.

El problema real viene cuando ante la petición de estas penas de prisión el Ministerio Fiscal puede optar por pedir una multa.

Es un engaño decir que las multas pueden alcanzar ante un Delito de maltrato Animal con resultado de muerte los 432.000 € para las personas físicas o los 3.600.000 € para las personas jurídicas.

Así, estamos siendo testigos de infinidad de publicaciones completamente erráticas en cuanto a las penas que podrían imponerse con la reforma propuesta para el Código Penal lo que está llevando a confusión a gran parte de la sociedad que clama por un endurecimiento de las condenas.

- A nivel práctico: aunque se prevé la posibilidad de acusar por una pena superior en grado (Hasta 3 años de prisión en caso de que concurran dos agravantes), tal y como hemos apuntado con anterioridad el Ministerio Fiscal acusará SIEMPRE a la baja, como es habitual en sus escritos de acusación, con lo cual NUNCA el acusado (autor de los hechos) entrará en prisión.

Al abrirse la posibilidad de optar por una multa económica es necesario aclarar cuál es el criterio general de los Juzgados e incluso del Tribunal Supremo:

Para fijar la cuantía de la cuota diaria se tendrán en cuenta las circunstancias económicas del penado: ingresos, obligaciones, cargas familiares, etc.

En cualquier caso, el mínimo será de 2 €/día y el máximo será de 400 €/día. Para el caso de faltas o delitos cometidos por personas jurídicas se establece un mínimo de 30 €/día y un máximo de 5.000 €/día.

En la práctica resulta muy complicado averiguar la capacidad económica del penado, salvo que conste en algún registro público. Por eso se se suelen utilizar tanteos que normalmente desembocan en multas de 4 ó 6 euros (es lo habitual).

El Tribunal Supremo consideró que una multa de 6 €/día resulta razonable siempre que no existan motivos para concluir que el penado es un indigente.

Las cifras que se están manejando en redes toman para su cálculo la cantidad de 400 €/día multa cuando en la práctica habitual la cuantía no sobrepasa los 6€/día multa.

Ello se traduce que frente a la publicidad errática que se está haciendo,los improbables 432.000 € tan sólo quedarían en 6.480 € para personas físicas. Para realizar el cálculo de lo que se está publicitando sólo es necesario aplicar las reglas básicas, REALES, que hemos indicado con anterioridad para cada uno de los supuesto que están contemplados en la reforma.

Y Ahora preguntamos: ¿De verdad que es suficiente 6 € de multa al día por matar a un animal incluso utilizando la más cruel de las formas que incluso pueda pagare en cómodos plazos?

 

⛔️NO A LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL PROPUESTA⛔️ 🔵 Estamos completamente desolados con la propuesta de modificación del...

Posted by DAMAC Juristas on Tuesday, August 23, 2022
 

🔵 NO A LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL🔵 Supone un retroceso y deja a los animales totalmente desamparados al permitir la...

Posted by DAMAC Juristas on Monday, August 22, 2022

Reiteramos el peligro que a nivel práctico supone esta reforma que tendría como resultado la despenalización del maltrato animal. ¡¡¡RETIREN ESTA PROPUESTA. NO QUEREMOS UN RETROCESO LEGISLATIVO EN DETRIMENTO DE LOS ANIMALES!!!"

 

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