La abogada María González Lacabex, responsable del despacho especializado Animalex y miembro de INTERcids, ha ofrecido una charla sobre toda la legislación que afecta a los perros y a todos los animales en España en el marco del III Congreso Virtual de AJA Madrid.
También ha impartido varias Masterclass relacionadas para la Fundación Franz Weber e INTERcids: junto con Cristina Bécares han analizado la nueva Ley estatal de Protección Animal y junto a Pilar de Lara Cifuentes han desgranado las implicaciones de la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal.
Os resumimos aspectos destacados de estas interesantes y muy pertinentes charlas aquí pero podéis escucharlas íntegras en los vídeos que encontraréis a continuación.
El Derecho de los Animales se rige por convenios internacionales, por la normativa de la UE, normativa estatal, de las Comunidades Autónomas y finalmente, por la normativa local.
La complejidad es máxima porque, explica González Lacabex, todas las CCAA tienen su propia normativa y esto se traduce en un tratamiento jurídico distinto para los animales en función del territorio en el que se encuentren: lo que en una Comunidad Autónoma es una infracción en otra puede no serlo...
Ella resume los cambios legislativos más importantes que afectan a los animales en España: el nuevo régimen jurídico civil que entró en vigor el 5 de enero de 2022, la reforma del Código Penal en materia de Maltrato Animal (en vigor desde abril 2023) y la Ley de Bienestar Animal, que entrará en vigor en septiembre 2023.
En cuanto al nuevo Código Civil, como sabéis, constata que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Siguen siendo objeto de propiedad y de comercio pero su bienestar debe ser un criterio a tener en cuenta.
El Código Civil también reconoce el vínculo que se establece entre los seres humanos y los animales con los que convive y esto se concreta en cuestiones como el derecho a la indemnización por gastos derivados del cuidado de un animal herido o abandonado. Y también el deber de indemnizar a quien tiene un animal que ha sufrido un daño.
Y uno de los puntos más mediáticos de la reforma es lo referente a quién se queda con un animal en caso de separación o divorcio: la novedad es que además de tener en cuenta el interés de los miembros de la pareja también hay que tener en cuenta el de ese animal.
En cuanto a la Reforma del Código Penal en Materia de Maltrato Animal, resume la abogada, estamos ante una reforma que ha generado gran rechazo y polémica entre muchos operadores jurídicos.
Hay un cambio muy interesante y muy importante en esta reforma: los delitos contra los animales se separan de los delitos contra el medio ambiente o los delitos contra la fauna.
Y hay mayor reproche penal para delitos contra los animales que conviven con el ser humano.
Uno de los principales reproches que se ha hecho a la reforma, destaca González Lacábez, es la destipificación de la explotación sexual de animales, que antes sí estaba incluída explícitamente como maltrato animal.
En cuanto a las penas para los delitos contra los animales, resumidas en el cuadro que podéis ver aquí, el resumen es que se han elevado ligeramente sin superar el límite de dos años.
La novedad, calificada como retroceso por parte de muchos operadores jurídicos, es que se ha introducido la pena de multa para el tipo básico o el agravado de muerte.
Algunos problemas no resueltos por esta reforma, recalca la abogada, es que no se resuelve la cuestión del destino definitivo de los animales de personas que resultan condenadas. ¿Qué ocurre una vez que esa persona ha cumplido la pena de inhabilitación?
Otro problema es que no se adapta al nuevo Código Civil ahora que los animales ya no son cosas (de ahí que pudiéramos decir que con esta reforma ya no sería delito robar un perro)
En cuanto a la Ley de estatal de Protección Animal, entrará en vigor en septiembre pero es importante recalcar que muchos de los puntos de esta norma requieren un desarrollo reglamentario por lo que habrá cuestiones que tarden aún más en ser aplicados.
La gran novedad es la exclusión expresa de un número muy considerable de animales, muy en particular de perros: esto sienta un precedente jurídico muy peligroso que podría ser replicado en las normativas autonómicas.
Por otro lado, la ley plantea una serie de estructuras y herramientas que permitirán a las administraciones aplicar mejor las normas y políticas públicas de protección animal. Habrá una serie de registros centralizados que serán de gran utilidad: identificación de animales de compañía, registro de criadores, de profesionales de la educación canina y entidades de protección animal.
La cría, venta y adopción de animales estará mucho más regulada que ahora gracias a esta nueva ley. Una novedad muy destacable es que será obligatorio que los animales queden identificados y registrados en el momento en el que entran en las protectoras, no cuando salen adoptados.
Se busca la trazabilidad completa de cada animal: se podrá saber cuántos animales entrega un criador, cuantos da en adopción una protectora o un centro de protección animal...
Perros, gatos y hurones solo podrán ser vendidos por criadores y, de nuevo, cada venta será trazable: el animal estará previamente inscrito a nombre de quien lo vende, para saber de dónde procede.
Esto hará posible tener datos estadísticos sobre protección animal en España mucho más rigurosos que ahora.
Y otro asunto que ha generado incontables titulares, el tema de qué animales se podrán o no tener: la ley prevé unos dos años para elaborar el listado positivo de animales con los que podríamos convivir.
Dada la amplitud de estas normativas os recomendamos escuchar con calma las Masterclass que tenéis a continuación, una de ellas profundiza sobre la nueva ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales y la segunda sobre el nuevo Código Penal en materia de Maltrato Animal.
El texto de la Ley estatal lo podéis consultar aquí.
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