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¿Qué novedades trae la Ley de Bienestar Animal y la reforma del Código Penal en materia de Maltrato Animal?

¿Qué novedades trae la Ley de Bienestar Animal y la reforma del Código Penal en materia de Maltrato Animal?

Última actualización del articulo el día 12/08/2023

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado el jueves 16 de marzo 2023 las dos normativas que van a regir el futuro y fortunas de los perros y otros animales en España: la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales y la Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal.

La Ley de Bienestar Animal entrará en vigor seis meses después de publicarse en el BOE, en septiembre 2023.En el caso de la modificación del Código Penal sería antes, veinte días después de su publicación en el BOE.

Poco ha cambiado en los textos que tanta preocupación, polémica y movilizaciones han causado a lo largo de los últimos meses. Los perros de caza y de trabajo han quedado, definitivamente, fuera del paraguas de la Ley de Bienestar Animal. Y se mantiene la posibilidad de las multas en vez de penas de prisión en el Código Penal.

En el caso de la Ley de Protección Animal, oficialmente llamada la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, se han incorporado algunas modificaciones tras su paso por el Senado: se han suprimido los cursos de aptitud o sociabilidad.Por el momento y hasta que se llegue a modificar la Ley PPP, algo que podría suceder dentro de unos seis meses, no habrá que demostrar la sociabilidad de ningún perro (y los canes de razas consideradas potencialmente peligrosas siguen igual, de mal, teniendo que llevar bozal siempre y yendo con correa).

¿Qué cambios traerá la Ley de Bienestar Animal que solo protege a algunos perros?  Podéis consultar el texto íntegro aquí, dada la cantidad de bulos que se han corrido en los últimos meses parece importante tener a mano el texto oficial de lo que oficialmente se ha aprobado.  

- Sacrificio cero:

Se prohíbe expresamente el sacrificio por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez, enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos...

La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal y que como tal ha de ser acreditado y certificado por profesional veterinario colegiado.  

- Cría profesional, prohibida la cría particular

La cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas como tales en el correspondiente Registro.

- Cursos para personas con perro:

No son tests de sociabilidad, que se han eliminado, son cursos básicos sobre tenencia responsable. Gratuitos. Se podrán completar online o en veterinarios.

- Es obligatorio tratar a los animales como seres sintientes: 

Educar y manejar al animal con métodos que no provoquen sufrimiento o maltrato al animal, ni le causen estados de ansiedad o miedo.

No se pueden dejar solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro.

Prestar los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud y facilitarles un reconocimiento veterinario, con la periodicidad que se determine reglamentariamente

Mantener permanentemente localizado e identificado al animal y comunicar a la autoridad competente su pérdida o sustracción en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma. 

Otros puntos significativos en este sentido prohibidos expresamente por la ley:

Mantener a los animales atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.

Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.

Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas.

Prohibido el uso de collares de castigo: Se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.

- Seguro de responsabilidad civil obligatorio:

Como ya sucede, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid ahora todas las personas que tengan perro tendrán que contratar uno de estos seguros. Su precio ronda los 30 euros.

- Prohibido vender perros, gatos o hurones en tiendas.  

- Esterilización obligatoria de todos los gatos.

- Acceso con perros a lugares públicos: transportes, bares y restaurantes, playas. etc.

Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica.

Los transportes públicos y privados facilitarán la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, en las ordenanzas municipales o normativa específica. En concreto: "Los conductores y conductoras del servicio público del taxi o de vehículos de turismo con conductor facilitarán la entrada de animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas.

Los operadores ferroviarios de corta, media y larga distancia, así como las navieras y las compañías aéreas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales de compañía en estos medios de transporte, siempre que se realicen en las condiciones de acceso establecidas por cada uno de los operadores, respetándose las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad exigidas por la ley.

Salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas.

Los albergues, refugios, centros asistenciales y demás establecimientos destinados a atender a personas en riesgo de exclusión social, personas sin hogar, víctimas de violencia de género y en general cualquier persona en situación similar, facilitarán el acceso de estas personas junto con sus animales de compañía a dichos establecimientos, salvo causa justificada expresamente motivada. En el caso de que no sea posible, se promoverán acuerdos con entidades de protección animal o proyectos de acogida de animales.

Los Ayuntamientos promoverán el acceso a playas, parques y otros espacios públicosde aquellos animales de compañía que no constituyan riesgo para las personas, otros animales o las cosas.  

- Se crea el Sistema Central de Registros para la Protección Animal: integrado por el Registro de Entidades de Protección Animal, el Registro de Profesionales de Comportamiento Animal, el Registro de Animales de Compañía, el Registro de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía y el Registro de Criadores de Animales de Compañía. 

Recordemos, eso sí, que quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:

"Los animales utilizados en actividades específicas(las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado) así como los utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas). Igualmente quedarán excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.

Todos ellos se regulan y quedarán protegidos por la normativa vigente europea, estatal y autonómica correspondiente, y que les sea de aplicación al margen de esta ley."

 

La reforma del Código Penal en materia de maltrato animal queda aprobada con la redacción acordada en su día por el Congreso, los cambios que se introdujeron en el Senado han sido rechazados.

- Se mantiene la multa como pena alternativa a la prisión 

El nuevo artículo 340 bis prevé penas de prisión, multa e inhabilitación especial "para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales" para los que, "fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual", causen lesiones o la muerte a "un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano" o a "un animal vertebrado" que no se incluya en estos supuestos.

Las penas varían en función de si se trata de lesiones que requieren o no tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud. 

- Agravantes

Se añade "la violencia instrumental que se realiza con animales en el ámbito de la violencia de género" como circunstancia agravante.

También se consideran circunstancias agravantes "utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal", causarle la pérdida o la inutilidad de un sentido o emplear veneno o medios explosivos.

También que sea al tutor del animal quien le causa ese maltrato o cometerlo con ensañamiento, con ánimo de lucro, en presencia de un menor de edad o de una persona vulnerable o en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación también serán agravantes.

Todo esto se traduce en que aumentan las penas por maltrato animal en casos graves. Pasan de 12 a 24 meses de cárcel y la pena máxima por matar a un animal con agravantes sería de 36 meses de cárcel.

- Decomiso definitivo de animales en casos de maltrato

Se prevé el decomiso definitivo por parte de las autoridades "de animales maltratados a los dueños que hayan sido sentenciados con penas de inhabilitación especial “para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”.  

- Otro aspecto a destacar es que será más fácil que los presuntos autores de un delito que suponga la muerte de un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano vayan a prisión provisional.

Lo explicaba en un hilo de twitter el abogado Daniel Dorado: "Hasta ahora la pena máxima era de un año y medio de prisión. Pero, a partir de ahora, será de dos años de prisión y por tanto, según la normativa vigente, se podría solicitar la prisión provisional aunque el denunciado no tenga antecedentes penales.

Podéis leer un resumen exhaustivo de los cambios introducidos en este artículo de Law and Trends.

 

Si alguien quiere entender porqué tantos profesionales de la abogacía y el derecho consideran que es un retroceso, lo explican en INTERcids.

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