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El Consejo de Ministros da luz verde a la nueva Ley de Protección Animal, ¡por fin!

El Consejo de Ministros da luz verde a la nueva Ley de Protección Animal, ¡por fin!

Última actualización del articulo el día 02/08/2022

¿Será por fin el 1 de agosto 2022 el inicio de una nueva época para los animales en España? Todo parece indicar que sí.

El Consejo de Ministros celebrado hoy, según explica la ministra Ione Belarra, ha dado luz verde por fin la nueva Ley de Protección Animal así como a la reforma del Código Penal en lo relativo a maltrato animal. Es decir, ambos textos serán ahora enviados al Congreso para su aprobación definitiva,por lo que podrían aún sufrir modificaciones.

Por el momento se puede consultar el resumen del texto que será enviado al Congreso, pero sí hemos podido por fin leer el texto completo en el que se incluye -aún sin detalles concretos- el famoso "curso" para dueños de perro, que será gratuito, y que incluirá un test para "valorar su aptitud para desenvolverse en el ámbito social. 

- Prohibida la venta de perros (gatos y hurones) en tiendas. 

- Para todos los que preguntan por el DNI, en el texto aprobado no se hace ninguna mención a ese presunto nuevo documento pero sí se indica que habrá una trazabilidad de todos los perros a lo largo de su vida de manera que siempre se pueda saber todos los dueños que ha tenido un animal.

Y se confirma que la cría "solo podrá ser llevada a cabo por personas responsables de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía."

Aquí podéis ver el análisis que ha hecho la abogada animalista, Cristina Bécares, que contiene toda la información importante: 

 

En lo que respecta al acceso con perros a lugares públicos, sin duda, muchas buenas noticias puesto que el texto que ahora llega al Congreso indica:

"Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica.

En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.

- Salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas.

- Los albergues, refugios, centros asistenciales y, en general, de aquellos establecimientos destinados a atender a personas en riesgo de exclusión social, personas sin hogar, víctimas de violencia de género y en general cualquier persona en situación similar, facilitarán el acceso de estas personas junto con sus animales de compañía a dichos establecimientos, salvo causa justificada. En el caso de que el acceso con el animal de compañía no sea posible, se promoverán acuerdos con entidades de protección animal o proyectos de acogida de animales.

En cualquier caso, como decimos, no es la aprobación definitiva de la norma pero sí un paso crucial. Así lo ha anunciado y también comentado en prensa Belarra:

 

Una #LeyDeProtecciónAnimal para mejorar la vida de los animales y tener un país mucho más humano.

Posted by Ione Belarra on Monday, August 1, 2022

 

Esta Ley de Protección Animal, impulsada por Sergio García Torres desde la Dirección General de Derechos de los Animales, que lleva trabajando en ella varios años, incluiría otras novedades clave como el sacrificio cero de animales sanos y  el fin de la catalogación de perros en función de su raza, de los PPPs. Y también la identificación de todos los perros, todos, también los de caza.

Sergio García Torres ha hecho un vídeo, en directo, en instagram para aclarar muchas cuestiones sobre la ley:

 

La ley ha generado bastante polémica (por ejemplo por medidas como la esterilización obligatoria, algo que finalmente se limita a los perros de las protectoras) y con detractores firmes, como los cazadores.

No hemos podido leer el texto aprobado pero todo parece indicar que la Dirección General de Derechos de los Animales ha cumplido lo que prometían y la futura ley sí protegerá también a los perros de caza, ellos tendrán, prácticamente, los mismos derechos que el resto de canes salvo que sus dueños no tendrá que hacer ningún curso. Pero los perros tendrán que estar registrados y quien desee criar con ellos deberá estar inscrito en el Registro de Criadores. 

Como bien sabéis, este ha sido uno de los escollos más serios en la tramitación de esta normativa, que ha tardado más de lo previsto justamente por esto, porque estaban en juego y en duda los derechos de los perros de caza.

De ahí el enfafo del sector cinegético:

Esto es lo que dice el texto sobre los perros de caza y de pastoreo:

- Los perros de pastoreo y guarda del ganado deberán estar inscritos como tales en el Registro de Animales de Compañía, además de estar vinculados en el mismo al registro ganadero de su titular o responsable.

- Los titulares de perros de pastoreo y guarda del ganado que deseen desarrollar la actividad de cría de estos deberán estar inscritos en el Registro de Criadores, en su categoría correspondiente, cuyas condiciones se desarrollarán reglamentariamente.

- Los perros de pastoreo o guarda del ganado deberán estar localizados de forma permanente mediante sistemas de geolocalización.

- Los perros de guarda del ganado, siempre que realicen su función en zonas con presencia de grandes depredadores, podrán hacer uso de collares tradicionales tipo carlancas para su protección.

- Los perros y hurones de actividad cinegética deberán estar inscritos como tales en el Registro de Animales de Compañía, además de estar vinculados en el mismo a la licencia de caza u otro título habilitante para la actividad cinegética de su titular o responsable.

- Los titulares de perros y hurones de actividad cinegética que deseen desarrollar la actividad de cría de los mismos deberán estar inscritos en el Registro de Criadores, en su categoría correspondiente, cuyas condiciones se desarrollarán reglamentariamente.

 

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