• Compartir
  • Whatsapp de SrPerro

Propuestas clave de operadores jurídicos para la reforma del Código Penal en relación con el maltrato animal

Propuestas clave de operadores jurídicos para la reforma del Código Penal en relación con el maltrato animal

Última actualización del articulo el día 20/01/2022

INTERcids es una organización compuesta por juecesy magistrados, fiscales, procuradores, agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, también abogados especializados en Derecho Animal, Derecho Ambiental, Derecho Penal o Derecho Internacional.

Es decir, su opinión ante cualquier cambio legal es particularmente pertinente. Y acaban de compartir sus propuestas para la modificación del Código Penal en todo lo relativo a los animales, propuestas que han trasladado al la Dirección General de Derechos de los Animales tal y como estaba previsto en la consulta pública abierta.

¿Qué dice actualmente el Código Penal en cuestión de maltrato animal? Aquí lo recordamos:

Artículo 337

«1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a

a) un animal doméstico o amansado,

b) un animal de los que habitualmente están domesticados,

c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o

d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.

b) Hubiera mediado ensañamiento.

c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.»

Se añade un artículo 337 bis:

«El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.»

¿Qué proponen desde INTERcids?

Consideran que es necesario introducir en el Código Penal un capítulo específico en el que se incluyan todos los delitos cuyo bien jurídico protegido es, concretamente, la vida, la integridad y la salud de los animales.

Es por ello que sus propuestas modifican no solo los artículos 337 y 337 bis sino también otros que afectan a la protección penal de los animales. Un total de 37 enmiendas a 13 artículos.

Ampliar la protección a más especies de animales. El maltrato a los animales que viven libres en su medio natural no puede quedar impune. Por ello, se propone ampliar el alcance actual del artículo 337 CP, de manera que este artículo no quede limitado a los animales domésticos o aquellos que viven en cautividad o bajo el control del ser humano.

Reducir problemas interpretativos. El artículo 337 CP plantea también algunos problemas de interpretación que es preciso resolver. Para ello la entidad propone: 

  • Eliminar el término ‘maltratar’, de manera que la conducta delictiva quede cumplida con el resultado de muerte o menoscabo grave para la salud de los animales.
  • Sustituir el vocablo ‘injustificadamente’ por una redacción más objetiva, referida a los supuestos en los que se llevan a cabo conductas amparadas legalmente.
  • Clarificar la conducta ‘explotación sexual’, de modo que los supuestos condenables no queden limitados a actividades con ánimo de lucro o connotación económica.  
  • Modificar el subtipo atenuado de maltrato cruel, por su redacción confusa, que ha dado lugar a sentencias absolutorias de crueldad contra los animales.

Penas adecuadas a la gravedad de los hechos. Además de elevar las penas en general, de modo que se facilite el ingreso efectivo en prisión para los supuestos más graves, INTERcids propone incorporar nuevas circunstancias agravantes del maltrato animal: 

  • utilizar medios concretamente peligrosos para la salud de los animales;
  • maltratarlos en el desarrollo de actividades profesionales o asociativas o por quien tenga confiado el cuidado del animal;
  • que el maltrato tenga lugar en eventos públicos o cuando hubieran sido difundidos por sus responsables a través de tecnologías de la información y la comunicación;
  • que el delito se cometa en el marco de eventos de grupos organizados;
  • que exista ánimo de lucro;
  • haber quemado, destruido u ocultado el cuerpo del animal.

La entidad solicita también que todas estas agravantes se apliquen igualmente en los casos de muerte del animal.

Inhabilitaciones necesarias para prevenir nuevos delitos. INTERcids insiste en que es preciso revisar las penas de inhabilitación actualmente aplicables en este tipo de delitos, de manera que se garantice su eficacia y la protección de los animales. Para ello, propone:

  • Ampliar la pena de inhabilitación para la tenencia de animales a la prohibición de convivencia con ellos.
  • Aumentar el tiempo de inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, y para la tenencia de animales y la convivencia con ellos.
  • Establecer la inhabilitación obligatoria -y no opcional- en los delitos de maltrato cruel y de abandono de animales.  
  • Introducir la inhabilitación para la tenencia y porte de armas, ahora no contemplada en el delito de maltrato animal a pesar del carácter violento de estas conductas.

Asimismo, la entidad plantea una previsión expresa sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra los animales.

Reforzar las medidas cautelares e incluir otras conductas punibles. Garantizar la inmediata protección de los animales implicados en una situación de maltrato debe ser una prioridad. A este respecto, sin perjuicio de las reformas que se han de acometer en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, INTERcids propone agregar en el Código Penal una previsión expresa relativa a la incautación, decomiso o intervención de los animales, con medidas de garantía para su bienestar e integridad.

Por último, esta entidad defiende la necesidad de incluir a los animales en los delitos de hurto, robo, sustracción y apropiación indebida, como también en el delito de omisión del deber de socorro.

Te puede interesar