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¿Cómo debe de ser una foto para poder ser utilizada, legalmente, en una denuncia de maltrato animal?

¿Cómo debe de ser una foto para poder ser utilizada, legalmente, en una denuncia de maltrato animal?

Última actualización del articulo el día 09/09/2026

Hay fotos que muestran un claro caso de maltrato animal y que, sin embargo, no son útiles para poder denunciar legalmente, no pueden ser utilizadas como prueba judicial contra el maltrato animal. Y lo que no se denuncia por vías oficiales es, muchas veces, como si no existiera.

Por eso es tan importante y útil seguir los consejos que comparte Cristina Ibáñez, abogada de AnimaNaturalis en España: "una foto sin contexto es una anécdota. Con contexto, empieza a ser una prueba".

Con su permiso os resumimos a continuación lo que se debe de tener en cuenta a la hora de documentar, con fotos o vídeos, algún tipo de maltrato animal: 

"En España, el punto de partida es sencillo: el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) admite sin problema las fotografías como medio de prueba, junto con vídeos y otros instrumentos que permiten reproducir imagen y sonido.

El problema no es que un juez acepte ver la foto. El problema aparece cuando la otra parte la impugna —es decir, cuando alega que el archivo no es auténtico o ha sido alterado—, algo que regula el artículo 326 de la LEC.

A partir de ahí, quien aportó la imagen tiene que poder demostrar que es real: con el archivo original, con sus metadatos —la información invisible que registra cuándo, dónde y con qué dispositivo se tomó—o, si hace falta, con un informe pericial informático que lo certifique ante el tribunal."

Es decir, señala Cristina Ibáñez: "el archivo original con sus metadatos es tu mejor aliado, pero solo si nadie lo ha tocado por el camino. Una captura de pantalla de una captura de pantalla los borra, y con ellos se borra buena parte del valor probatorio".

¿Cómo lograr que una foto sí sea una prueba útil en un caso de maltrato?

Estos son los pasos que recomienda el equipo legal de AnimaNaturalis:  

Primero, conservar siempre el archivo original:el que sale directamente de la cámara o el teléfono, sin recortar, sin editar y, a ser posible, sin reenviar por aplicaciones que comprimen o reescriben el archivo y destruyen sus metadatos en el proceso.

Después, anotar, en el propio momento de tomar la fotografía, todo lo que la memoria olvidará: la fecha exacta, la hora, la dirección o un punto de referencia reconocible -un cartel, un número de calle, una matrícula- que permita situar la imagen sin depender de un testimonio posterior.

Si es posible, dejar constancia de si hubo testigos presentes, sin necesidad de exponer su identidad más allá de lo estrictamente necesario.

El cuarto paso es una decisión sobre el nivel de seguridad que se necesita.Para la mayoría de los casos basta con conservar bien el archivo. Pero si existe temor a que alguien impugne su autenticidad, un notario puede levantar un acta que certifique el contenido y la fecha de la imagen, un paso voluntario que en España da una tranquilidad añadida.

El quinto paso, el que casi nadie tiene en cuenta, es el momento procesal: aportar la fotografía al principio, junto con la demanda o la denuncia, y no después, cuando pueda cuestionarse si llega a tiempo.  

"Cada vez que alguien nos llega con una foto bien guardada, el caso empieza con un pie más firme. Es una cosa pequeña que cambia mucho", concluye la abogada de AnimaNaturalis.

Podéis conocer muchas otras iniciativas de AnimaNaturalis para ayudar a los animales en sus redes y su web.

 

 

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