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Asociaciones de Abogados y protectoras exigen tres cambios clave en la la reforma del Código Penal

Asociaciones de Abogados y protectoras exigen tres cambios clave en la  la reforma del Código Penal

Última actualización del articulo el día 26/04/2022

El 25 de abril 2022 finalizó el plazo para presentar alegaciones al anteproyecto de modificación del Código Penal, una modificación que afecta directamente al bienestar de los animales puesto que uno de sus objetivos principales es adaptar la regulación que el Código Penal establece en relación con el maltrato animal.

Es decir, esta reforma es la que permitiría que, en el futuro, no pueda decirse que maltratar a los animales en España sale gratis, para que los que abandonan o maltratan a los animales realmente puedan ser condenados por lo que han hecho.

¿El problema? Que no solo es PACMA quien ha criticado duramente la propuesta del Gobierno, existe una gran preocupación también en las asociaciones de juristas y abogados al considerar que la reforma propuesta podría significar un retroceso abismal en la protección de los derechos de los animales.

DAMAC Juristas, con el apoyo de 356 asociaciones de protección animal, han presentado las siguientes alegaciones clave, tres puntos que -de no modificarse- supondrían, literalmente, la despenalización del maltrato animal.

1.- La pena optativa de prisión O multa es de todo punto inaceptable.

No hay ningún país, ya tenga condenas altas o bajas, que establezca tal disyuntiva. Todo lo contrario, se establecen condenas con prisión Y multa. La posibilidad de establecer multa equipara el procedimiento penal a la vía administrativa lo que, en definitiva, despenaliza el delito de maltrato animal. Es retroceso, involución y extraordinariamente dispar con el resto de ordenamientos jurídicos de otros lugares en el s. XXI.


2.- El establecimiento de dos años de prisión como supuesto de punición más grave no garantiza la entrada en prisión de ningún condenado por maltrato animal que era justamente uno de los objetivos de la reforma.

Otros ordenamientos jurídicos actuales ya imponen condenas superiores para los casos más graves, sin que se haya generado ningún tipo de debate social. Las condenas exiguas generan indignación social y sensación de impunidad de los delincuentes.


3.- La desaparición DEL MALTRATO POR OMISIÓN, conlleva a dejar en la más absoluta impunidad a aquellos supuestos en los que nos exista una clara intencionalidad del autor dejando totalmente impune todos los supuestos de maltrato por omisión del deber de cuidado con resultado de muerte que SON MUCHÍSIMOS.


CONCLUSIÓN: Estos tres puntos son total y absolutamente esenciales. De no ser admitidos, solicitamos la retirada íntegra del anteproyecto.

En el Facebook de DAMAC Juristas podéis encontrar más información al respecto.

 

COMUNICADO DE DAMAC Juristas: LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL SUPONE UNA DESPENALIZACIÓN DEL MALTRATO ANIMAL Resulta...

Posted by DAMAC Juristas on Monday, February 21, 2022

 

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