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¿Se puede entrar con perro en todos los edificios públicos, bares, hoteles, etc. salvo que tengan un cartel de prohibido, según la nueva ley?

¿Se puede entrar con perro en todos los edificios públicos, bares, hoteles, etc. salvo que tengan un cartel de prohibido, según la nueva ley?

Última actualización del articulo el día 20/03/2024

La entrada en vigor en septiembre 2023 de laLey de protección de los derechos y el bienestar de los animalessigue generando dudas en muchos ámbitos, en gran medida porque a lo largo de toda su tramitación se han difundido cientos de mensajes falsos, medio ciertos o directamente bulos.

Hay quien ha hecho su agosto en septiembre al correr la voz de que era obligatorio tener un seguro de responsabilidad civil para todos los perros -algo que, en cualquier caso, ya es así en Madrid o País Vasco, algo que con mucha frecuencia ya está incluído en el seguro de hogar, algo que no será obligatorio hasta que se desarrolle el reglamento en torno a este punto de la Ley. Y suma y sigue con incontables artículos más: el curso, los animales prohibidos, la esterilización obligatoria de todos los perros...

Ante cualquier duda lo más recomendable es leer el texto de la Ley, aquí podéis revisarlo con calma, merece la pena.

También hay dudas con respecto al acceso de perros a espacios públicos. Tras consultar la cuestión con la DG Derechos de los Animales en marzo 2024, esto es, textualmente los que nos han indicado:

 

¿Hay que esperar a que se actualicen las Ordenanzas municipales o es válido desde su entrada en vigor lo que dice la Ley con respecto al acceso con perro a restaurantes, bares, etc.?

La Ley recoge que los establecimientos podrán facilitar la entrada. Una vez entra en vigor la Ley, lo recogido en su articulado, que no necesite de desarrollo reglamentario o disponga de un periodo transitorio, entra en vigor.

Si ya es válido, ¿cuál es el argumento / justificación legal en ciudades donde, como Santander o Valencia, lo prohiba la normativa municipal?

Esa cuestión deberá trasladarla a los responsables de esas ordenanzas. La Ley recoge que se permitirá el acceso sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública o de las ordenanzas municipales o normativa específica

¿Habría alguna normativa de salud pública o alguna ordenanza que pudiera impedir el acceso con perros a esos establecimientos o existiendo una ley nacional todo lo demás queda “anulado”?

Como ya le hemos comentado en el párrafo anterior, lo recogido en ese apartado de la ley se aplicará sin perjuicio de las ordenanzas municipales que estén en vigor

Si un local no tiene en la puerta ningún distintivo, ni prohibiendo ni permitiendo el acceso de perros, ¿podemos interpretar que se permite el acceso?

La Ley recoge que deberá indicar claramente mediante un distintivo que no se permite la entrada de los animales de compañía. Si no hay una indicación de la prohibición en el exterior del establecimiento se podrá entender que la entrada de animales de compañía está permitida.

¿Pasa a ser obligatorio indicar la prohibición en la puerta de todos los bares & restaurantes & hoteles en vez de lo contrario?

Sí, según lo recogido en el artículo 29.1 de la Ley

“En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.”

Por si queréis tenerlo a mano, esto indica la Ley:

1. Los transportes públicos y privados facilitarán la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, en las ordenanzas municipales o normativa específica.

No obstante, los conductores y conductoras del servicio público del taxi o de vehículos de turismo con conductor facilitarán la entrada de animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas.

Los operadores ferroviarios de corta, media y larga distancia, así como las navieras y las compañías aéreas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales de compañía en estos medios de transporte, siempre que se realicen en las condiciones de acceso establecidas por cada uno de los operadores, respetándose las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad exigidas por la ley.

2. Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas,otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica.

En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento."

Y, en el caso de las playas:

"Sin perjuicio de lo establecido en sus ordenanzas municipales, los Ayuntamientos promoverán el acceso a playas, parques y otros espacios públicos de aquellos animales de compañía que no constituyan riesgo para las personas, otros animales o las cosas. Sin perjuicio de su acceso a estos y otros espacios, los municipios determinarán en todo caso lugares específicamente habilitados para el esparcimiento de animales de compañía, particularmente los de la especie canina."

Resumiendo: la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales resuelve esa duda que tenían y siguen teniendo tantos locales de hostelería en toda España -sí, se puede permitir el acceso de perros a bares, restaurantes y cualquier local donde se consuman alimentos.

Lo recalcaba en redes el propio Sergio García Torres: el espíritu, la intención de la ley es fomentar que los perros puedan acceder a todos los espacios, pero eso no quiere decir que se pueda obligar a ello.

 

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