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¿Puedes ir con tu perro a los jardines y parques históricos de Patrimonio Nacional en España?

¿Puedes ir con tu perro a los jardines y parques históricos de Patrimonio Nacional en España?

Última actualización del articulo el día 18/04/2024

La respuesta corta es que no, salvo en muy contadas excepciones, está prohibido el acceso con perro a la mayoría de jardines y parques históricos que sean responsabilidad de Patrimonio Nacional.

Esto es lo que dice, en concreto, la normativa:

Por la consideración de espacios de especial interés cultural, medioambiental e histórico no está permitido el acceso con perros a los jardines y parques históricos de Patrimonio Nacional, excepto en los jardines de Isabel II en Aranjuez al encontrase integrados en espacios urbanos, los de la plaza de España junto a la Real Colegiata en La Granja, por similar motivo y el entorno inmediato al Palacio de Riofrío.

Es decir, prohibido entrar con perros en: 

En Madrid, Jardín del Campo del Moro. Y Jardín del Panteón de España.

En El Pardo: Jardines de Palacio, Jardín de la Casita del Príncipe, viveros y huerta, Jardín y olivar de la Quinta del Duque del Arco.

En San Lorenzo de El Escorial: Jardines de los Frailes y Reservados, jardín y Parque de la Casita del Príncipe Don Carlos, Jardín de la Casita del Infante Don Gabriel, el jardín de Adolfo Suarez-Universidad Mª Cristina. Zonas ajardinadas del Valle de Cuelgamuros

En Aranjuez: Jardín del Parterre, Jardín del Rey y Jardín de la Reina, Jardín de la Isla, Jardines del Príncipe.

En la Granja: Jardines del Palacio Real.

En Yuste: Zona ajardinada del Monasterio.

En Palma de Mallorca: Zonas ajardinadas del Palacio Real de la Almudaina.

Donde sí se puede, en los Jardines de Isabel II en Aranjuez, los de la plaza de España junto a la Real Colegiata en La Granja y el entorno inmediato al Palacio de Riofrío, estas son las normas de acceso:

- Los animales deberán ir en todo momento sujetos con correa no extensible, de longitud inferior a 2 metros.

- Deberán circular en todo caso con bozal aquellos perros catalogados como potencialmente peligrosos.

- Circularán por las zonas de paseo de los parques o jardines.

- Evitarán causar molestias a las personas.

- No escarbarán en las praderas de césped.

- Queda prohibido su ingreso en los macizos ajardinados, en los estanques o fuentes.

- No molestarán a la fauna existente en el jardín.

- No beberán de las fuentes de agua potable ni se introducirán en ellas.

- Sus tutores estarán atentos en todo momento a la conducta del animal, debiendo de manera inmediata recoger y limpiar sus excrementos y depositarlos únicamente en las papeleras habilitadas para ello.

- El propietario del perro será responsable de su comportamiento, de acuerdo con la normativa aplicable.

En caso de incumplimiento de alguna de las instrucciones señaladas en este artículo, Patrimonio Nacional se reserva el derecho de solicitar al dueño de la mascota el abandono inmediato del recinto.

 

PD La foto que encabeza el texto es de Wikipedia.