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Ya no sería delito robar un perro como consecuencia de la reforma del Código Penal en materia de Maltrato Animal

Ya no sería delito robar un perro como consecuencia de la reforma del Código Penal en materia de Maltrato Animal

Última actualización del articulo el día 10/02/2023

Lo habéis leído bien, una de las consecuencias de la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal aprobada ayer es que, tal y como llevan alertando desde hace meses los operadores jurídicos reunidos en INTERcids, el robo de animales dejaría de ser considerado delito.

Y no es el único problema grave de esta reforma aprobada -a falta de su paso por el Senado- junto con una Ley de Bienestar Animal tremendamente problemática dado que establece, en esencia, que en España a partir de ahora haya dos clases de perros, los que están protegidos por esta ley y los que quedan fuera de ella, todos aquellos que trabajan con las personas o para las personas (perros de caza, pastoreo, rescate, intervenciones asistidas...), además de los que tienen la desgracia de ser seleccionados para la experimentación animal.

Se ha aprobado que el maltrato animal pueda ser castigado con una multa en lugar de con la cárcel: esto significa, recalcan desde INTERcids, que graves conductas de crueldad e incluso de tortura de animales, puedan ser penadas con una sanción económica.

Esta organización está formada por jueces y magistrados, fiscales, procuradores, agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, abogados especializados en Derecho Animal, Derecho Ambiental, Derecho Penal o Derecho Internacional. Es decir, saben de lo que hablan.

En su opinión, la reforma supone un grave retroceso y un recorte en la respuesta del estado español contra el maltrato animal. Y es, además, una ruptura con la corriente de otras leyes en Europa que introducen la multa como una pena adicional, pero no alternativa. "Esto afectará muy negativamente al efecto disuasorio de las penas, así como al trabajo en defensa de los animales ante los tribunales", vuelven a alertar los operadores jurídicos.

Además, se ha aprobado que la explotación sexual de animales, que es delito en España desde 2015, deje de ser castigada. Actos de abusos sexuales a animales, de participación en zoopornografía y otros, conductas muy dañinas y peligrosas, quedarán impunes.

Y, como explicábamos al inicio de este texto, el Congreso ha elegido ignorar las recomendaciones y peticiones de juristas y expertos sobre las modificaciones que era esencial incluir en la reforma del Código Penal para proteger a los animales, como la que afecta al robo: con la reforma, robar animales, amenazar a alguien con matar a su animal de compañía… dejan de ser delitos.

¿Por qué sucede esto?Pues, explican desde INTERcids, tras la reforma del Código Civil -que ahora considera a los animales seres sintientes-, las conductas consistentes en el hurto, sustracción, robo y apropiación indebida de toda clase de animales habrían dejado de ser delictivas, por lo que cualquier persona propietaria de animales no podría denunciar la desaparición de estos a manos de terceros.

Esa laguna se podrá subsanar, seguramente, porque como explicaban en una charla al respecto del Colegio de Abogados de Madrid, los animales se encuentran en un régimen jurídico híbrido, entre personas y cosas. Y, por lo tanto, se les podría aplicar subsidiariamente el regimen para las cosas. Pero lo que es incomprensible es que si se ha alertado sobre este problema con tanto tiempo, no se haya tenido en cuenta en la reforma del Código Penal.

Muchas personas están comentando en nuestras redes que al no ser robo, sería un secuestro pero no, no sería un secuestro porque los perros no son personas, están en esa categoría "especial" de seres sintientes que hace que, en este caso, queden en un limbo.

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