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Logroño con perro: acceso a edificios públicos y bodas civiles, sacrificio cero y otras novedades de la Ordenanza

Logroño con perro: acceso a edificios públicos y bodas civiles, sacrificio cero y otras novedades de la Ordenanza

Última actualización del articulo el día 17/04/2023

Tras su aprobación definitiva en el pleno del Ayuntamiento y la publicación en el BOR, el 20 de abril 2023 entra en vigor la nueva Ordenanza reguladora de la tenencia responsable y protección de animales de Logroño.

Se trata de una norma ambiciosa que abarca un buen número de novedades y también obligaciones para las personas con perro en esta ciudad, aquí resumimos algunas de las más destacadas.

Logroño con perro, el mapa de SrPerro

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Los animales de compañía podrán acceder a los edificios públicos municipales que presten servicios de naturaleza únicamente administrativa. No solo eso, también podrían estar presentes en las bodas civiles porque el texto dice que "el acceso de animales de compañía en la celebración de matrimonios civiles deberá ser previamente comunicado a la unidad municipal correspondiente."

A cambio, sin embargo...

¿De tapas con perro en Logroño?

Hay una ausencia llamativa en esta nueva Ordenanza: han elegido expresamente no regular el acceso con perros a restaurantes porque consideran que esta cuestión estaría sujeta a normativa sectorial, estatal, autonómica y local y que eso podría "provocar la modificación de esta Ordenanza". 

Es decir, ni se permite expresamente ni se prohibe expresamente. No entendemos muy bien esta decisión puesto que normalmente eso es algo que, justamente, se dirime a nivel local y porque la Ley de Protección de los Animales de La Rioja no se menciona este aspecto mientras que en la anterior Ordenanza de Logroño, que databa de 2011, sí se indica que son los dueños de hoteles, bares, cafeterías o restaurantes quienes deciden si permiten o prohiben la entrada de perros.

En cualquier caso, dado que en la Ley de Bienestar Animal sí se menciona (en positivo), no parece probable que en Logroño ya no se pueda ir de tapas con perro a aquellos bares que decidan apostar por ser dog friendly.

Esto es lo que dice el texto de la Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales:

"Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica.

(...) Salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas."

¿Cuántos animales en casa?

Volvemos con la Ordenanza de Logroño: limita la tenencia de animales de compañía (perros, gatos y/o hurones) a un máximo de cinco en el mismo domicilio, siempre que las condiciones de su alojamiento así lo permitan

¿Pasear con el perro sin correa en Logroño?

Los canes no podrán estar sueltos ni circular sin correa en parques, plazas, zonas públicas y privadas de uso común. E incluso indican que mejor correa o cordón resistente que las correas extensibles especialmente en zonas con tránsito elevado. 

Pero, en paralelo se aclara que en zonas acotadas por el Ayuntamiento (nueve zonas de esparcimiento canino), así como en los lugares dispuestos (parques, plazas y zonas públicas) en ciertas franjas horarias y estacionales, según autorización municipal sí podrán pasear sin correa.

Pises y cacas

También en Logroño será obligatorio limpiar con agua los pises de los perros, tanto en las vías y espacios públicos como en los privados de uso común.

La ordenanza prohibe que los perros orinen o defequen en las fachadas de los edificios y locales, así como en elementos de mobiliario urbano (farolas, semáforos, papeleras, bancos, postes de señalética, etc.).

Y, especifican, que "se deberá necesariamente llevar consigo los elementos (bolsas, recogedor, botella, etc.) necesarios para permitirle recoger y limpiar las deyecciones de la vía pública."

Es decir, también en Logroño es obligatorio llevar botella de agua para eliminar los orines de superficies sólidas y para diluirlos en zonas verdes o alcorques.

¿Perros atados? Nunca más de ocho horas

Este punto de la ordenanza también merece ser destacado puesto que afectaría a demasiados casos de maltrato animal flagrante: se puede tener a un perro atado pero solo de forma puntual... Estaría prohibido:

"Mantenerlos atados permanentemente o en condiciones que provoquen un sufrimiento para el animal, debiendo habilitarse un cerramiento adecuado. Solo se podrán atar de forma puntual y temporal bajo la supervisión de una persona responsable, y nunca por periodos superiores a ocho horas, de tal forma que la atadura no provoque daños y permita al animal en caso necesario moverse, tumbarse, alimentarse, beber y cobijarse."

¿Perros dentro de un coche? 

Otro punto interesante a destacar es que la nueva Ordenanza incluso menciona la importancia de no dejar a los perros dentro del coche, dejando claro que si vemos a un perro en situación de riesgo en Logroño habría que llamar de inmediato a la Policía Local:

"La permanencia de animales en el interior de vehículos solo se permitirá durante un breve espacio de tiempo y siempre que el automóvil se encuentre a la sombra y con las ventanillas ligeramente bajadas para permitir una ventilación suficiente. La Policía Local podrá rescatar a un animal del interior de un vehículo si considera que su vida corre peligro o presenta evidentes signos de sufrimiento."

La Ordenanza también especifica que Logroño apuesta por el sacrificio cero:

"Se prohíbe expresamente toda muerte inducida en los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general, por cuestiones económicas, de superpoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, cesión, abandono, senectud, enfermedad, lesiones con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, ni por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos por personal educador o etólogo, así como por cualquier otra causa asimilable a las anteriormente citadas."

Las eutanasias animales solo serían justificadas"con el único fin de evitar su sufrimiento, en casos de enfermedad o heridas incurables que imposibiliten la supervivencia, o por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública o medioambientales debidamente motivados normativa o científicamente".

 

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