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Claves de la nueva Ley de la Generalitat Valenciana sobre protección, bienestar y tenencia de animales de compañía

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Última actualización del articulo el día 21/10/2020

El 16 de octubre 2020 se aprobó el Anteproyecto de Ley de la Generalitat Valenciana sobre protección bienestar y tenencia de animales de compañía (cuyo borrador se puede consultar íntegro en la web, aquí). Esta norma, que reconoce el carácter sintiente de los seres no humanos, dice ser una de las más avanzadas a nivel estatal y establece el sacrificio cero y fija entre sus objetivos la erradicación del abandono y el maltrato.

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La nueva Ley sobre bienestar y tenencia de animales ha generado una pequeña polémica porque establece que los ayuntamientos "podrán gravar mediante una tasa municipal la tenencia y cría de perros para sufragar los gastos derivados del cumplimiento de la presente ley."

Es decir, que los consistorios podrían crear una tasa -está por definir su importe- que tendrían que pagar todos los dueños de perro.

Estas son las demás claves de esta normativa, que fija el sacrificio cero en toda la Comunidad Valenciana.

- Será obligatorio "proporcionar auxilio básico a los animales atropellados o heridos en vía pública y comunicar los hechos al ayuntamiento."

- Estará prohibido llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.

- Prohibido también utilizar collares de ahorque, pinchos o eléctricos que puedan resultar dañinos para los animales... pero añaden una coletilla que resulta un poco chocante "salvo su uso por profesionales o en funciones sociales con la debida justificación".

- Un registro (RIVIA) recogerá los datos de los perros de toda la Comunidad: "con el fin de lograr una mejor defensa y protección animal y que en coordinación con los ayuntamientos, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y, entidades colaboradoras y otros agentes que puedan intervenir harán en su caso, una más fácil búsqueda del animal y la asunción de responsabilidades que haya lugar."

- De encontrarse un animal muerto en la carretera o vía pública, tras ser retirado "se realizará comprobación de su identificación y aviso a su propietario, Ayuntamiento correspondiente y/o RIVIA en su caso"

- No puede haber perros o gatos a la venta en escaparates.  

- Las residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para el mantenimiento temporal de los animales de compañía, deberán ser declarados Núcleos Zoológicos, por la Consellería competente, como requisito indispensable para su funcionamiento.

- En las casas de acogida de animales no podrá haber más de 5 perros y/o gatos. Y los Ayuntamientos podrán determinar el número máximo de animales de compañía que se ubiquen en las viviendas dentro de su término municipal.

Y otro detalle importante, pero no concretado: dice que uno de los objetivos de la Ley es "El acceso de los animales a establecimientos, instalaciones, medios de transporte u otras ubicaciones y espacios apropiados, bajo el adecuado control de sus poseedores."

Esta Ley entrará en vigor cuando sea publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, debiéndose publicar asimismo en el Boletín Oficial del Estado.