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Los perros de asistencia podrán entrar en transportes y todos los espacios públicos en Madrid

Los perros de asistencia podrán entrar en transportes y todos los espacios públicos en Madrid

Última actualización del articulo el día 19/10/2016

Importante avance que, esperamos, sea sólo el primero de muchos con respecto a los perros en la Comunidad de Madrid. Se ha anunciado oficialmente que los perros de asistencia podrán entrar en todos los edificios públicos y privados de la Comunidad de Madrid, en el transporte público, incluidos los taxis y cualquier tipo de transporte colectivo de uso público; los locales y establecimientos comerciales y de ocio; los centros de enseñanza, centros sanitarios y asistenciales, tanto públicos como privados, residencias, hogares y clubes para la atención a personas mayores; almacenes y establecimientos mercantiles, oficinas y despachos de profesionales.

El Consejo de Gobierno acaba de aprobar el proyecto de Ley que ha contado con el apoyo del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad y de las asociaciones de Discapacidad, que garantiza a las personas con discapacidad el derecho de acceso al entorno en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid cuando vayan acompañadas de perros de asistencia

La norma contempla como perros de asistencia, además de los perros guía, los perros señal, adiestrados para avisar a personas con discapacidad auditiva; los perros de servicio, adiestrados para ofrecer apoyos en actividades de la vida diaria a personas con discapacidad física; los perros entrenados para avisar de una alerta médica a personas que padecen discapacidad y crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad específica, como diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica y, por último, los perros adiestrados para dar servicio a personas con trastornos del espectro autista.


Otros lugares donde podrán acceder los perros guía

Los perros de asistencia para personas con discapacidad también podrán
entrar en establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungalows, apartamentos, ciudades de vacaciones, balnearios, camping y cualquier otro destinado a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia para personas.

Además, las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas hasta el margen de la zona de agua.

Podrán acceder a lugares y espacios privados de uso colectivo como zonas e instalaciones comunes de los edificios, fincas o urbanizaciones; dependencias e instalaciones de clubes, sociedades recreativas y cualesquier entidad titular de actividades deportivas, culturales, turísticas, de ocio y tiempo libre.

Asimismo, también podrán acceder con su perro de asistencia a su puesto de trabajo.La empresa deberá adoptar, si lo solicita la persona usuaria, aquellas medidas que faciliten la adaptación de su entorno laboral a la presencia del perro de asistencia.

La persona con discapacidad que lleve su perro de asistencia en el trabajo tiene derecho a acceder con el animal a todos los espacios de la empresa y no puede ser discriminada en los procesos de selección laboral ni en el desempeño de su tarea profesional.

Personas con discapacidad que utilizan perros de asistencia

En España hay en estos momentos 1030 usuarios de perros guía, de los
cuales 232 residen en la Comunidad de Madrid.

Cabe resaltar también que, además, la Fundación Once del Perro Guía (FOPG) realiza una importante labor de formación de perros guía en su centro de Boadilla del Monte, donde se gradúan anualmente unos 115 perros, con independencia de que después vayan a prestar servicio a usuarios de la Comunidad de Madrid o de otras Comunidades Autónomas.

Un distintivo oficial

Todos los perros de asistencia deberán portar en el collar un distintivo oficial.Asimismo, se entregará a los usuarios un carné acreditativo que identifique a cada usuario y a su perro.

La Administración Regional creará un registro específico donde se inscribirán los perros de asistencia y sus usuarios. En la ley se contempla la posibilidad de que los usuarios de perros de asistencia que provengan de otras Comunidades y otros países, disfruten de los derechos y obligaciones previstos en esta ley durante su estancia temporal en la región, siempre que cumplan los requisitos.

Las infracciones previstas se clasifican en leves, con multa de 50 a 400 euros; graves, con multa de 400,01 a 2.000 euros y muy graves, que se sancionarán con una multa de 2.000,01 a 10.000 euros.Además, la imposición de cualquier sanción prevista en esta ley no excluye la responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder al sancionado, de conformidad con la normativa vigente.

Las sanciones se graduarán conforme al principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta los siguientes criterios: la existencia de intencionalidad o negligencia del sujeto infractor, la importancia o magnitud de los perjuicios causados, la reincidencia o reiteración, la trascendencia social de la infracción, el riesgo producido, el grado de conocimiento que de la actuación infractora tenga el sujeto responsable según su experiencia y actividad profesional, y el hecho de que se haya efectuado requerimiento previo de la actuación infractora.