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Desescalada con perro: cómo y cuándo pasear con los canes desde el 2 de mayo

Desescalada con perro: cómo y cuándo pasear con los canes desde el 2 de mayo

Última actualización del articulo el día 30/05/2020

Comienza la desescalada con respecto al confinamiento impuesto por el Estado de Alarma en toda España.¿Qué indica el BOE sobre los paseos a partir del 2 de mayo?

El texto oficial no menciona a los perros pero está confirmado que cualquiera de las actividades detalladas en el Boletín Oficial del Estado para el inicio del desconfinamiento (paseo o deporte) pueden hacerse con perro, sencillamente tendríamos que ajustarnos a las mismas normas y franjas horarias (dado que también en el caso de los paseos con perro el objetivo clave es evitar el contacto con otras personas o animales).

En resumen: se puede pasear al perro a cualquier hora del día -paseo corto, para que haga sus necesidades- como hasta ahora. Y desde el 2 de mayo, podemos dar un paseo largo al día o hacer deporte, en las franjas horarias que corresponda, también en compañía canina. En algunas ciudades, como Madrid, los grandes parques tardaron un par de semanas en abrir pero ya sí son accesibles.

Las nuevas normas y franjas horarias no sustituyen a las ya existentes:

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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Aquí desgranamos los detalles más relevantes de las nuevas normas comunicadas desde Moncloa para que tengáis todos los detalles dado que se puede ir de paseo o a correr o en bici, es decir hacer deporte junto a nuestro perro, en las mismas condiciones y con las mismas franjas horarias establecidas por el Gobierno (hasta las 10:00 am y a partir de las 20.00 pm para adultos sin síntomas)

Las actividades ya permitidas -como ir a la compra o, justamente, pasear al perro lo estrictamente necesario- siguen estando permitidas como antes, sin franjas horarias. Evidentemente, las normas básicas no han cambiado: los canes han de ir atados y no deben interactuar con otros perros o con otros humanos.

Esta es la "nueva normalidad" a partir del sábado 2 de mayo 2020:

Desplazamientos permitidos para la práctica de actividad física.

1. Se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas por esta orden (...)

A los efectos de lo previsto en esta orden,queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5.

Duración:

Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside.

¿Cómo?

Durante la práctica de las actividades físicas autorizadas por esta orden deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.

2. Se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones.

3. En la medida de lo posible, la actividad física permitida por esta orden debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público.

Cuando en atención a las condiciones físicas de la persona que está realizando la actividad sea necesario hacer una parada en las vías o espacios de uso público, la misma se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario.

¿Dónde?

1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden.

La apertura de las áreas verdes y grandes parques ha sido escalonada en algunas ciudades como Madrid o Barcelona.  

En otras ciudades ha habido -una vez más- normas distintas que generan bastante desconcierto. Pero mientras dure el Estado de Alarma las normas son las del Gobierno.

2. No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden.

3. No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden.

¿Cuándo?

1. Se establecen las siguientes franjas horarias para la realización de las actividades previstas en el artículo 2.2:

a) La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.

b) Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas.

Las personas mayores de 70 podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.

En este enlace podréis consultar el artículo del BOE donde se desgranan las novedades sobre la desescalada a partir del sábado 2 de mayo 2020

Con respecto a las normas al pasear a los canes, no han cambiado:

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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