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¿Se puede ir de tapas con un perro en Andalucía? Según la Ley de Protección animal, sí

¿Se puede ir de tapas con un perro en Andalucía? Según la Ley de Protección animal, sí

Última actualización del articulo el día 01/04/2022

La normativa que regula el acceso de perros a bares, hoteles, restaurantes y tabernas suele ser municipal, como sabéis. Es algo que estipula, normalmente, la Ordenanza de Tenencia de Animales.

En Andalucía, sin embargo, igual que ha sucedido con el tema de las playas,resulta que sí existe una ley que afecta a toda la Comunidad, la Ley de Protección de los Animales.

Existe cierta tendencia a citar normativas de "sanidad" que prohiben el acceso de los perros a los bares, como si sanidad fuera el coco... Eso sí, nadie suele aportar datos concretos sobre esa presunta normativa de sanidad. Así que aportamos aquí los datos que sí son reales.

Este es el párrafo clave en la Ley Ley 11/2003, de 24 de noviembre (BOJA nº 237, de 10/12/2003)

¿Cómo se interpreta ese enrevesado texto?

Es el mismo que puede leerse en la Ordenanza Municipal de Sevilla, el mismo que, tras hablar con el Ayuntamiento, nos explicaron debía entenderse como que la normativa "establece la posibilidad de limitar el acceso (previa autorización) de animales domésticos salvo perros guía en estos lugares."Es decir, que los que deben pedir permiso al órgano competente son los que quieren prohibir el acceso de perros, no los que quieren permitirlo. Los que quieren permitirlo tan sólo deben anunciarlo en la puerta del establecimiento.

Esa interpretación coincide con la de Estanislao Arana García, Profesor titular de Derecho Administrativo en la Universidad de Granada. Arana fue el responsable de elaborar el capítulo titulado Animales de compañía y Administración local en el libro Derecho del Medio Ambiente y Administración Local.En su análisis de la legislación pertinente el Profesor Arana García explica:

"En cuanto al acceso a los locales y establecimientos públicos, tanto la ley de Castilla y León como la de Andalucía establecen que en locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, espectáculos públicos, instalaciones deportivas y otros establecimientos o lugares análogos queda prohibida la entrada de animales.

Sin embargo, esta prohibición general se torna en simple potestad del titular en los casos de acceso a hoteles, restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros establecimientos públicos en los que se consuman bebidas y comidas.

En este caso, el titular del establecimiento puede determinar las condiciones específicas de admisión, previa autorización administrativa por el órgano competente. La legislación andaluza establece que en este supuesto, es decir, en caso de admisión, deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.

Por el contrario, la ley de Castilla y León establece la regla contraria, esto es, el distintivo que debe mostrarse es el de la no-aceptación, luego la regla general, podría entenderse, es la aceptación de animales de compañía salvo que expresamente se prohíba."

Y el Anteproyecto de Ley que modificará la actual normaltiva -si es que en algún momento dado se aprueba- es aún más claro con respecto: 

"Los titulares de los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas podrán permitir el acceso a su interior con animales de compañía, debiendo en tal caso exhibir un distintivo que así lo indique claramente visible y legible desde el exterior del establecimiento, e indicarlo, en su caso, en la publicidad que realice por cualquier medio."

PD: Recordamos a los responsables de bares, cafés, restaurantes y tabernas que en SrPerro regalamos la pegatina de "perros buenos, bienvenidos" a todos los que se registren en la web y creen su "página perruna". Es totalmente gratis.

 

 

COMENTARIOS

entonces, en unos apartamentos de vacaciones en Andalucía, ¿no te pueden prohibir ir con perro?