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Los perros podrán acceder a edificios públicos, bares y restaurantes en Santander (y otros cambios de la nueva Ordenanza)

Los perros podrán acceder a edificios públicos, bares y restaurantes en Santander (y otros cambios de la nueva Ordenanza)

Última actualización del articulo el día 13/11/2022

Por fin se podrá ir oficialmente de tapas y cañas con los canes en Santander sin que eso pueda traducirse en una multa para el establecimiento: es una de las novedades de la futura Ordenanza de Tenencia de Perros y Otros Animales Domésticos que, según parece, será aprobada este mismo lunes.

Así que... si tienes un bar o un restaurante en Santander y quieres que las personas con perro sepan que son bienvenidas, ¡date de alta en SrPerro.com! Así te podremos recomendar y además te podremos enviar la pegatina de "Perros buenos, bienvenidos", todo ello sin coste.

La concejala de Salud de Santander, Noemí Méndez, ha explicado que los cambios "persiguen adecuar la normativa a las necesidades actuales y conseguir mejoras que permitan avanzar en materia de bienestar animal y respeto a los derechos de los animales, por un lado, y, por otro, en la salubridad de espacios y vías públicas" y también hacer de Santander una ciudad más pet friendly.

¿Cómo será la nueva normativa? Pues, a falta de ver cómo es el texto definitivo, algunos cambios significativos aunque con ciertos matices... vamos, que aún le queda un cierto camino a Santander para ser, realmente, una ciudad amiga de los animales.

La Ordenanza que ahora va a ser actualizada es una de las pocas normativas municipales de una ciudad de la talla de Santander que aún prohibía expresamente el acceso con perro a multitud de espacios públicos. Prohibido en bares, restaurantes, cafeterías y en hoteles y pensiones se exigía que llevaran bozal. 

La propuesta para la nueva ordenanza dice:

18 1-. El Ayuntamiento de Santander permitirá el acceso de los animales de compañía a sus edificios públicos y dependencias administrativas a excepción de aquéllas en que por razones higiénico-sanitarias se encuentre debidamente justificado. En todo caso, solo se admitirá un animal por usuario que deberá ir en todo momento atado y con bozal, en este último caso únicamente si sobrepasa los 10 kilos de peso, provisto de la cartilla sanitaria y reunir las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad que se regulan en esta Ordenanza.

El propietario o poseedor del animal será responsable de las molestias y daños que pueda ocasionar al resto de los usuarios. Si dichas molestias llegaran a producirse, esto será motivo suficiente para el inmediato desalojo del animal por su propietario.

Temporalmente, los responsables de la seguridad de los edificios y dependencias podrán limitar el acceso de animales cuando, en atención a su capacidad, se rebase el número de los que se estimen deben permanecer en el interior de los edificios.

2.- Queda absolutamente prohibida la entrada y permanencia de animales de compañía en espectáculos públicos, deportivos y culturales, así como en toda clase de locales dedicados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, centros de salud o farmacias, con la salvedad de lo establecido en el artículo 17 para los perros de asistencia. Los dueños de estos locales colocarán en la entrada y en lugar visible la señal indicativa de tal prohibición.

3.- Los propietarios de bares, cafeterías y establecimientos públicos y alojamientos de todo tipo, como hostales, hoteles o pensiones, podrán autorizar o prohibir, a su criterio, la entrada y permanencia de animales de compañía en sus establecimientos, salvo que se trate de perros de asistencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 17. 

Aun contando con su autorización, se exigirá para su entrada y permanencia, que los perros lleven la identificación, vayan provistos de su correspondiente bozal y estén sujetos por correa o cadena, y los propietarios de los animales deberán llevar consigo la cartilla sanitaria de los mismos."

Es decir, estupendo, por fin ya no estará prohibido el acceso con perros a bares pero por alguna razón han elegido copiar una normativa prácticamente en desuso que tiene su origen en una Orden del Ministerio de la Gobernación de 1976la que indica que para acceder a ciertos locales los canes tenían que estar "provistos de su correspondiente bozal", y habla de "correa o cadena", algo que, en la práctica, no sucede en ninguna ciudad de España. 

Otras novedades de la Ordenanza de Tenencia de Animales en Santander:

- Sigue estando prohibido estar en la playa en temporada alta pero ahora se indica que podría haber fechas, horas y lugares donde sí se podría autorizar.

Será obligatorio recoger los excrementos, como ahora, pero también echar agua a los pises: "si se produjese la micción del animal en un espacio público o privado de uso público, fachadas de edificios o mobiliario urbano" será obligatorio -y no hacerlo es sanción grave- echar agua jabonosa o cualquier otro producto que no perjudique la salud de las personas o animales y garantice la limpieza del lugar.

 

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