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El maltrato animal y la legislación en España, el informe de PACMA

El maltrato animal y la legislación en España, el informe de PACMA

Última actualización del articulo el día 11/01/2018

Actualmente en nuestro país lo que está prohibido en una Comunidad Autónoma, está permitido en otra. El Código Penal en su artículo 337 recoge los casos en los que el maltrato a los animales en España es considerado delito. De dicha legislación, explican en el informe de PACMA sobre la situación de los animales en España, se derivan sanciones que varían su cuantía en función del lugar o de cómo se tipifiquen las infracciones administrativas que en líneas generales no suelen superar los 300€ de multa.


¿Qué dice exactamente el Artículo 337? Podéis leerlo aquí:

1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a

a) un animal doméstico o amansado,

b) un animal de los que habitualmente están domesticados,

c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o

d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.

 

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.

b) Hubiera mediado ensañamiento.

c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

 

Por un lado, explican desde PACMA, se ha de demostrar ante un juez que se han causado graves lesiones o incluso la muerte a un animal para que sea considerado delito, que ha existido dolo o intención en el autor, sumado a que se debe demostrar también que el maltrato ha sido injustificado, hecho éste muy subjetivo que deja en manos de los jueces la decisión de archivar la mayoría de las denuncias presentadas.

El Código Penal también recoge como falta el abandono de animales en el Artículo 337 bis: 

 

El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Como podéis ver en este cuadro, también parte del informe de PACMA, en 2016 se contabilizaron un total de 11728 infracciones a la normativa sobre animales de compañía. Cerca de 500 personas fueron detenidas o investigadas por delitos relacionados con el maltrato animal.

 

 

¿Qué avances ha habido a nivel legal en 2017?

En el ámbito autonómico en el 2017 han entrado en vigor tres nuevas leyes de protección de los animales, en Madrid, Galicia y Baleares.

La medida más aclamada respecto de la nueva ley de la Comunidad de Madrid ha sido el establecimiento del sacrificio cero. Sin embargo, como ya se había advertido, establecer el sacrificio cero sin otras medidas que combatan el abandono, fomenten la adopción y la tenencia responsable, conlleva a un hacinamiento de los animales en los centros municipales.

Tan sólo dos meses después de la entrada en vigor de la ley, el zoosanitario municipal rebasaba ya su capacidad. Es decir, la presunta ley de sacrificio cero no se puede implementar si no hay medidas paralelas que lo hagan posible.

Otras medidas positivas a destacar de la ley son el establecimiento de la obligación para los ayuntamientos del fomento de las colonias de gatos controladas mediante el método CES, de disponer de un servicio de 24 horas de urgencia para la recogida y atención veterinaria de animales perdidos y abandonados, o la inclusión como infracción grave de la omisión de auxilio a un animal accidentado, herido, enfermo o en peligro.

En el caso de Galicia, la nueva ley prohíbe el uso de animales salvajes en los circos, la compraventa ambulante de animales, reconoce la figura de las colonias felinas, y regula su control a través de los ayuntamientos. Además, establece la prohibición de exhibición de animales en escaparates.

A nivel estatal ha habido dos grandes avances: por un lado la Proposición de Ley, actualmente en tramitación, que cambiará el régimen jurídico de los animales, y que implica la modificación del Código Civil, de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

El nuevo artículo 333 es el que establece el reconocimiento de todos los animales como seres vivos dotados de sensibilidad, destacando, además, en su apartado 2, que “El propietario de un animal puede disfrutar y disponer de él respetando su cualidad de ser dotado de sensibilidad, asegurando su bienestar” y que “El derecho de uso no ampara el maltrato.”

El otro cambio positivo ha sido la ratificación en marzo 2017 del Convenio europeo sobre protección de animales de compañía.

Pese a ser un convenio desfasado -destacan desde PACMA- dado que data de 1987, "el retraso legislativo que padece nuestro país en esta materia, hace que un Convenio con 30 años de antigüedad aporte cambios sustanciales, como ha supuesto la prohibición de las intervenciones quirúrgicas cuyo objeto sea modificar la apariencia de un animal o conseguir otros fines no curativos.

Se prohibe desde Concretamente prohíbe el corte de la cola, de las orejas, la sección de las cuerdas vocales y la extirpación de uñas y dientes, mutilaciones no curativas que aún estaban permitidas en la mayoría de las comunidades autónomas.

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