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¿Será por fin en 2021 cuando los animales dejen de ser considerados cosas por la ley en España? #AnimalesNoSonCosas

¿Será por fin en 2021 cuando los animales dejen de ser considerados cosas por la ley en España? #AnimalesNoSonCosas

Última actualización del articulo el día 20/04/2021

Esta noticia es un poco Día de la Marmota porque la hemos compartido alguna que otra vez en el pasado. Habrá quien piense que ya es una realidad, pero no. En 2017 y tras una gran campaña de recogida de firmas iniciada en 2015, por fin el Congreso debatió la posibilidad de modificar el Código Civil para que los animales dejaran de ser considerados por la ley como "bienes semovientes", veasé como si fueran un objeto, un mueble, y pasaran a ser tratados como seres sintientes.Se aprobó entonces por unanimidad. Y pese a que en 2018, se comenzó a tramitar el proyecto de ley que modificaría el Código Civil, algo que en teoría iba a suceder en 2019, todo quedó paralizado porque llegó una nueva convocatoria de elecciones en marzo 2019. Y así, hasta hoy. Ahora toca volver a empezar. Porque, claramente, #AnimalesNoSonCosas

Llega una nueva oportunidad para que nuestro Código Civil deje de considerar a los animales como si fueran muebles, algo que ya sucede en otros países de la UE como Alemania, Austria o Francia. Esto se traduciría en que, por ley, se tendría que garantizar su bienestar como seres sintientes.

A partir de las 15:00 del 20 de abril 2021 el Congreso tiene previsto debatir:

"... la toma en consideración de la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, impulsada por los grupos Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.

La iniciativa parte del principio de que "la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes e introduce en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de custodia de los animales de compañía, atendiendo a su bienestar."

Es algo que había anunciado Sergio García Torres, Director de la DG de Derechos de los Animales, hace unos días y que quedó plasmado en este documento. Como ha explicado, están acelerando la tramitación para que no pueda volver a suceder lo que ya pasó en 2019, que la iniciativa se quede atascada pese a haber sido aprobada.

 

Entre otros detalles importantes, la Proposición de Ley que se debate hoy incluye los siguientes puntos:

"«Artículo 333.

1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza y con las disposiciones destinadas a su protección.

2. El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser vivo dotado de sensibilidad, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especiey respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes.

3. Los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado por un tercero son recuperables por quien los haya pagado en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor del animal.

4. En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado

«Artículo 611.

1. Quien encuentre a un animal perdido deberá restituirlo a su propietario o a quien sea responsable de su cuidado, a quienes deberá, en su caso, notificar el hallazgo del animal. Si no conociese al propietario o al responsable del cuidado del animal perdido o no pudiere localizarlo, o si el animal estuviese abandonado, deberá poner el hallazgo en conocimiento de la autoridad, órgano administrativo o centros que tengan como cometido la recogida y acogida de animales perdidos o abandonados. Sin perjuicio de lo anterior, el hallador podrá asumir el cuidado temporal del animal en aras de su protección y bienestar.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de indicios fundados de que el animal hallado sea objeto de malos tratos o de abandono, el hallador puede retenerlo temporalmente, poniendo en conocimiento de manera inmediatadichos hechos ante las autoridades competentes."

¿Por qué es importante?

Evidentemente porque los animales de compañía pasarán a tener una mayor protección legal, a tener derechos.

En caso de divorcio, por ejemplo, se valoraría de forma muy diferente el destino de un animal que es parte de la familia para ambos miembros de la pareja. También en caso de un accidente de tráfico -ahora hay muy pocos protocolos que incluyan el rescate para perros o gatos...

Como dicen desde APDDA, la Asociación Parlamentaria en Defensa de los Derechos de los Animales, la medida que se debate hoy "supone el arranque de una nueva conciencia jurídica en la que todos los animales serán sujetos de derechos, bajo la protección de las leyes.". Aún así, desde esta asociación precisan:

"La APDDA considera positivo que, entre las medidas que deben adoptarse en sede judicial, ante una ruptura de pareja o vínculo afectivo, se contemple el destino de los animales de compañía teniendo en cuenta el interés del animal. Pero la actual reforma podría resultar insuficiente para abordar en toda su globalidad la protección que requieren los animales, por lo que se propondrá a los grupos parlamentarios la presentación de enmiendas que incorporen previsiones sobre, entre otras, la configuración jurídica de los animales perdidos, abandonados o en situación de peligro; sobre la venta de animales; o para que los animales sean contemplados en disposiciones testamentarias y de donaciones que tengan en cuenta su cuidado."

 

Esperemos que esta vez sí, por fin se haga historia: algo en lo que muchas personas llevan años trabajando.

 

 

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