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Primera guía de IATA sobre los perros de asistencia en los viajes en avión: quedan fuera los perros de apoyo emocional y de terapia

Primera guía de IATA sobre los perros de asistencia en los viajes en avión: quedan fuera los perros de apoyo emocional y de terapia

Última actualización del articulo el día 26/04/2026

IATA es la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, la entidad que representa y agrupa a las líneas aéreas de todo el mundo. Parte de su labor es desarrollar estándares y recomendaciones que faciliten la seguridad, eficiencia y regulación común en la aviación comercial.

Acaban de elaborar su primera guía sobre perros de asistencia, sobre los animales que sí deberían poder acompañar a sus tutores en los aviones con derechos especiales. No es una nueva normativa pero sí son recomendaciones oficiales que podrían afectar a partir de ahora las normativa de las líneas aéreas. Y quizá dejar en evidencia a las empresas que se dedican a la falsa certificación de perros de asistencia, también en España.

La guía se ha elaborado "mediante el esfuerzo conjunto de aerolíneas, organismos reguladores, entidades de adiestramiento de perros de asistencia y organizaciones de derechos de las personas con discapacidad". Podéis consultar el contenido completo aquí.

El documento de la IATA establece una distinción clara entre los perros de asistencia y otros tipos de animales que acompañan a las personas.

"Un perro de asistencia (o perro de servicio) es un perro entrenado de forma individual para realizar trabajos o tareas en beneficio de una persona con discapacidad, cuando proceda, siempre que dicho entrenamiento haya sido completado por una organización reconocida por una autoridad nacional competente o acreditada por una organización internacional de perros de asistencia, de acuerdo con las leyes y normativas aplicables en la jurisdicción correspondiente."

Esta es una lista, no exhaustiva, de las labores asignadas a los perros de asistencia. Evidentemente, recuerdan desde IATA, las aerolíneas pueden exigir documentación u otros métodos de verificación de sus capacidades y entrenamiento, conforme a las leyes y normativas aplicables. 

Guía para personas ciegas o con discapacidad visual
Asistencia para personas sordas o con pérdida auditiva
Apoyo a la movilidadpara personas que utilizan silla de ruedas, dispositivos para caminar o que tienen problemas de equilibrio
Asistencia en casos de discapacidades neurológicas (por ejemplo, trastorno obsesivo-compulsivo, trastorno de estrés postraumático, trastorno del espectro autista, trastorno por déficit de atención e hiperactividad, entre otros)
Alerta médica ante determinados problemas de salud (por ejemplo, convulsiones, niveles bajos de glucosa, presencia de alérgenos, etc.)

 

Por el contrario, la guía de IATA incluye dentro de los animales no considerados perros de asistencia a los perros de apoyo emocional, terapia, compañía o similares.

El motivo de esta distinción es que estos canes “generalmente no están entrenados para realizar tareas que mitiguen una discapacidad y pueden no estar preparados para comportarse en el entorno de una aeronave”, lo que puede implicar riesgos de seguridad, salud o comportamiento para el resto de pasajeros.

A partir de esta diferencia, se derivan varias consecuencias prácticas, en esencia la recomendación de IATA es que los perros de apoyo emocional, etc. pasen a ser gestionados como animales de compañía conforme a la normativa general de transporte de animales.

Esto implica que deben cumplir requisitos adicionales establecidos por las aerolíneas y por la normativa internacional, como condiciones de transporte específicas, posible uso de transportín, documentación sanitaria y cumplimiento de regulaciones de importación del país de destino. Además, su aceptación en cabina no está garantizada y queda sujeta a las políticas de cada aerolínea.

El documento también señala que esta diferencia tiene impacto operativo, ya que estos animales pueden no estar habituados a entornos exigentes como aeropuertos o cabinas de avión, lo que incrementa el riesgo de comportamientos inadecuados o situaciones que afecten a la seguridad y al bienestar del resto de pasajeros.

Por último, se identifica un problema creciente de confusión y uso indebido de esta clasificación, especialmente cuando se intenta equiparar a estos animales con perros de asistencia sin que cumplan los criterios de entrenamiento y función exigidos.

La guía de IATA ofrece consejos y recomendaciones, por ejemplo sobre cómo gestionar la presencia de perros que no son perros de asistencia antes de embarcar, entre otras:

• Verificar la documentación requerida.
• No determinar que el perro no es válido basándose en la apariencia de la persona. Muchas personas utilizan perros de asistencia para discapacidades no visibles.
• Asegurarse de que el perro esté sujeto con arnés o correa.
• No asumir que el perro es de asistencia solo porque lleve chaleco o la persona tenga una identificación. Observar su comportamiento.
• Si el perro presenta ladridos incontrolados, embestidas, gruñidos, miedo evidente o hace sus necesidades en interiores, dar a la persona la oportunidad de calmarlo. Si el perro puede ser controlado, permitir que continúe.

Podéis consultar el contenido completo aquí.

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