
¿Nuevas normas para personas con perros y gatos en Europa desde finales de agosto 2026? Sí, pero con un matiz bastante importante, la normativa ha entrado en vigor PERO no se aplica aún, tardará bastante.
Otro matiz importante en España: parte de esta normativa afectará a TODOS los perros, también los de caza.
El Reglamento (UE) 2026/1818, relativo al bienestar de los perros y los gatos y a su trazabilidad, se publicó en el Diario Oficial de la UE el 10 de agosto de 2026 y entró en vigor 20 días después. Esto no significa que se aplique de inmediato: muchas obligaciones comenzarán a aplicarse el 31 de agosto de 2028 y otras en plazos posteriores.
Es decir, cambia algo en agosto 2026 para las personas con perro o gato? No. Las obligaciones de la nueva normativa todavía no se aplican. Las primeras comenzarán a aplicarse en agosto de 2028 y la implantación será progresiva hasta 2041.

¿Cuales son las novedades más importantes? Esta normativa tiene dos focos, mejorar la trazabilidad (para evitar la cría y venta ilegal de perros y gatos, entre otras cuestiones) y lograr mejorar el bienestar de perros y gatos en la UE, con unos estándares mínimos.
La FVE junto a la FECAVA han preparado un folleto informativo que podéis descargar pinchando sobre la imagen (está en inglés).
30 de agosto de 2026
El Reglamento entra jurídicamente en vigor.
31 de agosto de 2028
Comienza la aplicación general del Reglamento: empiezan a aplicarse buena parte de las normas sobre bienestar, cría e información.
31 de agosto de 2029
Empiezan a aplicarse las normas específicas sobre salud y es una fecha límite relevante para las primeras visitas veterinarias de asesoramiento sobre bienestar.
1 de julio de 2030
Empiezan a aplicarse las restricciones a la cría relacionadas con rasgos de conformación excesivos que puedan perjudicar el bienestar de los animales o de sus descendientes.
31 de agosto de 2030
Identificación y registro obligatorios para operadores y animales puestos en el mercado. Primera fase de las nuevas bases de datos.
31 de agosto de 2031
Empiezan a aplicarse las condiciones específicas de alojamiento, el sistema de verificación de anuncios online, la interoperabilidad de las bases de datos y determinadas normas para perros y gatos importados desde terceros países.
31 de agosto de 2033
Empiezan a aplicarse determinados requisitos sobre formación y competencias de las personas encargadas del cuidado de los animales.
31 de agosto de 2034
Empieza a aplicarse la obligación de autorización para determinados establecimientos de cría.
1 de julio de 2036
Empiezan a aplicarse las reglas de cría relacionadas con determinados genotipos asociados a efectos perjudiciales para la salud y el bienestar.
31 de agosto de 2036
Identificación y registro obligatorios a escala europea para los perros de particulares. También empiezan a aplicarse determinadas obligaciones para viajes no comerciales con perros y gatos desde terceros países.
31 de agosto de 2041
Identificación y registro obligatorios a escala europea para los gatos de particulares.
El Reglamento establece por primera vez estándares mínimos armonizados en toda la UE para el bienestar de perros y gatos, pero estas obligaciones están dirigidas fundamentalmente a operadores y establecimientos que crían, mantienen o ponen animales en el mercado. No convierte las normas del capítulo de bienestar en obligaciones generales para cualquier particular que simplemente conviva con un perro.
Además, no es necesario que exista ánimo de lucro para que una actividad pueda quedar comprendida. Lo relevante es el carácter profesional o empresarial y el hecho de ofrecer perros o gatos a otras personas, concepto que puede incluir transmisiones gratuitas.
Cría
Se establecen por primera vez requisitos europeos comunes para los establecimientos de cría, relativos a alojamiento, cuidados, salud, reproducción, socialización y necesidades de comportamiento.
Entre las medidas concretas están:
Aplicación: buena parte de las reglas generales comienza el 31 de agosto de 2028. Las restricciones relacionadas con rasgos de conformación excesivos, el 1 de julio de 2030; las relativas a determinados genotipos perjudiciales, el 1 de julio de 2036.
El Reglamento establece regímenes reducidos o excepciones para determinadas actividades de pequeña escala, pero eso no equivale a decir que cualquier pequeño criador queda excluido.
También diferencia la actividad comercial/profesional de determinadas cesiones particulares verdaderamente ocasionales. El propio Reglamento pone como ejemplo la donación de hasta una camada cada 24 meses entre familiares o vecinos, a intervalos irregulares y sin publicidad online.
Por tanto, una persona que ocasionalmente cría para sí misma o realiza una cesión de esas características no se convierte automáticamente en operador sujeto a todo el régimen de bienestar.
Formación, control y supervisión veterinaria
Los establecimientos afectados tendrán progresivamente nuevas obligaciones de formación y capacitación de las personas que cuidan a los animales, mantenimiento de registros, visitas veterinarias de asesoramiento y, en determinados casos, autorización administrativa.
La primera visita veterinaria de asesoramiento deberá haberse realizado, para los establecimientos existentes afectados, como máximo el 31 de agosto de 2029.
Los requisitos específicos de formación y competencias que tienen un periodo transitorio más amplio llegan en 2033, y la autorización de determinados establecimientos de cría, en 2034.
Condiciones de alojamiento y cuidados
Se armonizan requisitos sobre espacio, instalaciones, alimentación, agua, temperatura, iluminación, higiene, ejercicio, acceso al exterior, enriquecimiento, socialización y atención sanitaria, con diferencias según el tipo de establecimiento.
Las condiciones específicas de alojamiento del artículo 15 tienen un periodo transitorio especialmente largo:
Aplicación: 31 de agosto de 2031
Todos los perros y gatos de la UE deberán estar identificados y registrados, también los que viven con particulares (incluyendo cazadores).
Microchip y registro
Los perros y gatos deberán estar identificados mediante microchip y registrados en las bases de datos correspondientes.
También deberán actualizarse:
La implantación será escalonada:
31 de agosto de 2030: operadores y animales puestos en el mercado.
31 de agosto de 2036: perros de particulares.
31 de agosto de 2041: gatos de particulares.
Para España, evidentemente, la obligación de identificar a los perros no es nueva, ya es algo obligatorio.
Bases de datos interoperables
Los Estados miembros deberán disponer de bases de datos y hacerlas interoperables, de manera que pueda mejorarse la trazabilidad y el intercambio de información entre países.
Esto permitirá superar progresivamente una de las grandes limitaciones actuales: que identificar un perro en un país no significa necesariamente que sus datos puedan comprobarse fácilmente desde otro Estado miembro.
Bases nacionales: desde 2030.
Interoperabilidad y sistema europeo: desde 2031.
Quien entrega un perro en las circunstancias contempladas por el Reglamento deberá proporcionar información y, cuando entren en aplicación las correspondientes disposiciones, acreditar su identificación y registro.
Más información al recibir un perro
Los operadores deberán facilitar por escrito información relevante para su cuidado y bienestar, incluida información sobre tenencia responsable, necesidades del animal y datos sanitarios disponibles.
Aplicación general: 31 de agosto de 2028.
Anuncios online
Habrá dos fases.
Desde el 31 de agosto de 2028, determinadas obligaciones de información y el mensaje sobre tenencia responsable deberán acompañar los anuncios online.
Posteriormente se implantará un sistema mucho más importante desde el punto de vista de la lucha contra el tráfico y el fraude: los anuncios estarán vinculados a mecanismos que permitan verificar la identificación y registro del animal y su vinculación con quien lo anuncia.
Las plataformas online también tendrán obligaciones para facilitar esa comprobación.
Sistema avanzado de verificación online: 31 de agosto de 2031.
También se refuerzan las condiciones para los perros y gatos que entren desde terceros países para ser comercializados en la UE.
Tendrán que cumplir requisitos de bienestar equivalentes, proceder de establecimientos que reúnan las condiciones exigidas, estar identificados antes de entrar en territorio europeo y posteriormente quedar registrados.
Aplicación de estas nuevas exigencias: 31 de agosto de 2031.
El Reglamento introduce además obligaciones posteriores relacionadas con determinados movimientos no comerciales desde terceros países, incluida una prenotificación en la futura base europea para viajeros con animales.
Aplicación: 31 de agosto de 2036.
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