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¿Cómo afecta a los perros, en la práctica, el que ahora sean legalmente “seres sintientes”?

¿Cómo afecta a los perros, en la práctica, el que ahora sean legalmente “seres sintientes”?

Última actualización del articulo el día 10/02/2023

Desde que se aprobó la reforma del Código Civil, la misma que por fin establece que los animales no son cosas sino seres sintientes, han surgido multitud de dudas (y también de bulos) sobre los efectos prácticos de ese cambio en la vida cotidiana de los animales de compañía.

Un ejemplo claro es el (serio problema) del alquiler de pisos cuando tienes perro o gato: el hecho de que ahora sean considerados legalmente como seres sintientes no cambia nada, sigue siendo el dueño del piso quien fijan, en el contrato, esta cuestión.

En estas dos interesantes charlas organizada por la sección de Derechos de los Animales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid despejan multitud de dudas sobre la reforma del Código Civil, que entró en vigor en enero 2022, y sus efectos prácticos para perros y gatos "de familia" puesto que la nueva norma solo les afecta a ellos (y por ejemplo no a los perros utilizados para experimentos en laboratorios).

Raquel López Teruel, jurista especializada en derecho animal, es quien desgrana aquí junto con María Girona Ayala, Presidente de la Sección de Derecho de los Animales del ICAM, todas las implicaciones prácticas del reciente cambio oficial en el estatus de los animales, que por fin han pasado a ser considerados como seres sintientes.

En primer lugar, López Teruel repasa cómo ha ido evolucionando, legalmente, el trato a los animales en España: desde el Código Penal (donde los animales dejaron de ser cosas ya en 2003) y desde las 19 diferentes legislaciones aplicables que protegen también a los animales de compañía.

Posteriormente, como podréis ver en el primer vídeo, desgrana los cambios legales concretos de la reforma del Código Civil.

La conclusión inicial es que ahora los animales se encuentran en un régimen jurídico híbrido, entre personas y cosas.¿Por qué? Pues porque "el legislador contempla que en todo aquello que no esté regulado específicamente en materia de animales, se aplicará subsidiariamente el regimen para las cosas". 

La clave está en que la reforma establece el "Principio rector del Bienestar Animal", esto es lo que debería imperar, es por lo que deben velar los jueces.

Por eso se tiene que tener en cuenta el destino de los animales, los tiempos de convivencia, las cargas asociadas, derechos de gastos de curación (con independencia de que superen el "valor de mercado" del animal, la no obligación de devolver a los animales (abandonados o maltratados), sucesiones (cuando una persona muere), vínculo con la violencia de género (si ha habido maltrato o amenaza de maltrato animal, se establecen limitaciones a la guarda y custodia).

Y otra clave a a tener en cuenta: los animales son seres sintientes, sí, pero no todos: los animales de familia sí, pero quedan fuera desde los animales destinados a la experimentación, incluyendo perros o gatos, a los animales destinados a la alimentación.

Destacamos aquí algunas preguntas concretas y respuestas:

Un perro está solo en un piso porque su tutor está en una residencia. Su familia solo va a ver al perro una vez al día... ¿se puede hacer algo?

Habría que informar al Ayuntamiento porque en caso de que la familia tarde en hacerse cargo de ese perro, sería la administración quien tendría que intervenir. Es decir, se puede solicitar una medida cautelar administrativa.

Si no hago testamento, porque no tengo bienes, ¿quién tiene el deber o el derecho de quedarse con mis perros?

Si no se ha dispuesto nada y no hay familia que se haga cargo, entonces se haría cargo la administración, es decir, el servicio de recogida de animales de tu Ayuntamiento. Por lo tanto (agregamos desde SrPerro) dependerá de dónde vivas podrías estar condenando a tu perro a ir a una perrera y sería bastante recomendable que intentaras organizar su destino a través de alguna protectora u asociación).

¿Las personas que tengan tres perros, pueden considerarse familia numerosa?

No, a día de hoy, jurídicamente no.

Pero ofrecen un ejemplo interesante: un chico que fue despedido de su trabajo porque se ausentó un día para cuidar de su perro y, finalmente, los jueces, el TSJ, le dieron la razón, era un despido improcedente.

Una pareja se separa y uno quiere eutanasiar al perro -que está enfermo- y el otro no...

Se podría acudir a una jurisdicción voluntaria para que el juez sea quien determine si, en pro del beneficio del animal, si su enfermedad le hace sufrir y por tanto sería mejor la eutanasia o si, por el contratio, tiene suficiente calidad de vida.

En esta charla, ambas expertas tienen claro que los perros de caza no están excluidos de esta reforma.Pero, reconocen, habrá que ir caso por caso puesto que en Castilla La Mancha, por ejemplo, sí los excluyen mientras estén cazando... 

En el caso de robo de un perro, por ejemplo que esté atado en la puerta de un comercio, en caso de secuestro - robo, el valor del animal, ¿cómo se calcula? Si no es de raza, ¿qué valor tiene?

Espera, dice Raquel, que en un caso así se tenga en cuenta la reforma del Código Civil porque el Código Penal aún está atrasado en esto. Si no hay violencia es un hurto (delito leve de hurto) aunque el animal "valga" dos euros o ninguno, económicamente hablando. Si ha habido violencia entonces es un delito de robo con violencia.

El código civil no afecta al número de animales que puedas tener en casa, esto hay que mirarlo en normativa municipal o de la Comunidad.

Una pareja se separa y uno de ellos es el titular legal del perro, ¿qué pasa ahora?

Tras la reforma del Código Civil no prima ya quien es el titular en el microchip del perro, lo que prima es el bienestar del animal. Y es igual si es pareja de hecho.

 

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