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La reforma del Código Penal en materia de maltrato animal, consideraciones de INTERcids y CoPPA

La reforma del Código Penal en materia de maltrato animal, consideraciones de INTERcids y CoPPA

Última actualización del articulo el día 04/08/2022

Además de dar luz verde a la futura Ley de Protección Animal, el Consejo de Ministros de 1 de agosto de 2022 también ha aprobado el proyecto de ley orgánica para la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal.

Se trata de uno de los proyectos legislativos actuales más importantes en relación con la protección de los animales en España, un proyecto al que la asociación INTERcids, Operadores jurídicos por los animales, en colaboración con la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA) ha venido presentando propuestas concretas durante los últimos años.

Para llegar a ser ley, el texto aprobado -igual que la Ley de Protección Animal- aún deberá continuar su tramitación en las Cortes Generales.

INTERcids y CoPPA confían en que los grupos parlamentarios atiendan las aportaciones presentadas para llegar a alcanzar una completa y eficaz reforma legal frente a la violencia contra los animales, teniendo en cuenta también otros artículos del Código Penal que, insisten, deberían ser modificados.

El texto aprobado, explican desde INTERcids, incorpora muchas de las aportaciones de esta entidad y CoPPA:

- Se amplía el delito de maltrato animal a todos los animales vertebrados, de manera que también quedan incluidos aquellos que viven libres en su medio natural.

- Se elimina el término ‘maltratar’ y con ello requisitos y dificultades añadidas en el castigo de estas conductas.

- Se sustituye el vocablo ‘injustificadamente’ por la referencia a la falta de amparo legal.

- Se incorporan nuevas agravantes, como utilizar medios concretamente peligrosos para la salud de los animales, maltratarlos en el desarrollo de actividades profesionales o asociativas o por quien tenga confiado el cuidado del animal, que el maltrato tenga lugar en eventos públicos o cuando hubieran sido difundidos por sus responsables a través de tecnologías de la información y la comunicación, que el delito se cometa en el marco de eventos de grupos organizado o que exista ánimo de lucro;

Se incluye la inhabilitación para la tenencia y porte de armas, ahora no contemplada en el delito de maltrato animal a pesar del carácter violento de estas conductas.

Aún así, a pesar de todas estas mejoras, INTERcids y CoPPA han alertado al Ministerio de Justicia sobre varios aspectos críticos del texto aprobado, cuestiones que, de no resolverse, conducirían a problemas de interpretación y aplicación práctica del Código Penal en los delitos contra los animales, y dejarían impunes conductas violentas sobre las que existe un claro reproche jurídico social.

Preocupa que deje de ser condenable el maltrato animal de obra o que se condene la comisión de actos sexuales con animales únicamente cuando existen lesiones acreditadas a estos, lo cual no solo no soluciona, sino que empeora aún más, los problemas interpretativos de los que adolece la redacción actual del Código Penal en relación con la “explotación sexual” de animales.

Y, según INTERcids y CoPPA, la configuración de la inhabilitación especial para la tenencia y porte de armas, según el texto aprobado, mantiene el problema sobre el que ambas entidades ya llamaron la atención: “Tal como la han planteado, esta inhabilitación se aplicará solo en aquellos casos en los que el delito de maltrato animal ha sido cometido con armas, lo cual resulta ilógico” explican.

INTERcids y CoPPA insisten en que el fundamento de esta pena responde a la consideración del delito de maltrato animal como una conducta esencialmente violenta, por lo que esta inhabilitación debe ser impuesta en toda condena por estos delitos, independientemente del concreto medio con el que se haya ejecutado la conducta.

Otro punto clave y muy preocupante sobre el que estas y otras organizaciones llevan alertando desde que se conoció la propuesta para modificar el Código Penal es la posiblidad de imponer una multa en lugar de prisión.

"En la exposición de motivos, el proyecto justifica que se introduzca la multa como alternativa a la prisión apelando a motivos de proporcionalidad en las penas. “Es precisamente por tal principio de proporcionalidad que la previsión de multa en el delito de maltrato animal debería ser descartada”, señalan. “Las multas aplicadas al delito de maltrato animal conducirán ante situaciones en las que estas conductas serán muy inferiormente castigadas en vía penal, en comparación con las sanciones previstas en la legislación administrativa para las infracciones muy graves”.

PD: Podéis consultar aquí la carta que INTERcids y CoPPA enviaron a la Ministra de Justicia sobre este mismo tema antes de la actual aprobación del texto en la que desgranan más detalles al respecto. 

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