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Muchas preguntas y algunas respuestas sobre la Ley de Bienestar Animal: entrada en bares, perros solos en la calle...

Muchas preguntas y algunas respuestas sobre la Ley de Bienestar Animal: entrada en bares, perros solos en la calle...

Última actualización del articulo el día 20/03/2024

Como sigue habiendo considerables dudas sobre la aplicación de la nueva Ley de Bienestar Animal y esto genera todo tipo de malos entendidos (cuando no bulos) hemos trasladado algunas preguntas a la Dirección General de Derechos de los Animales para intentar aclarar los puntos que ya han entrado en vigor.

Y esto es lo que nos han respondido.

Por si a alguien le asalta la duda de qué quiere decir "sin perjuicio de", en términos legales, aquí lo aclaran: “Sin perjuicio de” quiere decir que la decisión no puede ir contra esa otra obligación. Es una secuencia que significa ‘sin daño’ o ‘sin pérdida’ de otro derecho.

¿Hay que esperar a que se actualicen las Ordenanzas municipales o es válido desde su entrada en vigor lo que dice la Ley con respecto al acceso con perro a restaurantes, bares, etc.?

La Ley recoge que los establecimientos podrán facilitar la entrada. Una vez entra en vigor la Ley, lo recogido en su articulado, que no necesite de desarrollo reglamentario o disponga de un periodo transitorio, entra en vigor.

Si ya es válido, ¿cuál es el argumento / justificación legal en ciudades donde, como Santander o Valencia, lo prohiba la normativa municipal?

Esa cuestión deberá trasladarla a los responsables de esas ordenanzas. La Ley recoge que se permitirá el acceso sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública o de las ordenanzas municipales o normativa específica

¿Habría alguna normativa de salud pública o alguna ordenanza que pudiera impedir el acceso con perros a esos establecimientos o existiendo una ley nacional todo lo demás queda “anulado”?

Como ya le hemos comentado en el párrafo anterior, lo recogido en ese apartado de la ley se aplicará sin perjuicio de las ordenanzas municipales que estén en vigor

Si un local no tiene en la puerta ningún distintivo, ni prohibiendo ni permitiendo el acceso de perros, ¿podemos interpretar que se permite el acceso?

La Ley recoge que deberá indicar claramente mediante un distintivo que no se permite la entrada de los animales de compañía. Si no hay una indicación de la prohibición en el exterior del establecimiento se podrá entender que la entrada de animales de compañía está permitida.

¿Pasa a ser obligatorio indicar la prohibición en la puerta de todos los bares & restaurantes & hoteles en vez de lo contrario?

Sí, según lo recogido en el artículo 29.1 de la Ley

“En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.”

¿Te pueden prohibir sentarte con tu perro en la terraza de un bar / restaurante si no hay ningún tipo de cartel? Si eso sucede, ¿qué puedes hacer?

En lo que respecta a la Ley, siempre que el animal no constituya un riesgo para las personas, otros animales y las cosas se puede permitir. De todas formas, debemos insistir en que dependerá de lo que las ordenanzas municipales determinen sobre los animales en la vía pública.

En el caso de los edificios públicos la ley parece ser aún más tajante, ¿si no vemos un cartel de prohibido, podemos asumir que se permite el acceso con perros?

En lo que respecta a nuestra Ley, sí.

¿Te pueden imponer el uso de bozal para acceder con perro a un edificio público / espacio público (no siendo el perro un PPP)?

Las condiciones de acceso de animales de compañía podrían estar condicionadas por las normas municipales en vigor.

Un problema real que nos han planteado es sobre los viajes en coche en verano: los bares / áreas de servicio de la mayoría de carreteras no admiten perros en el interior. Y la ley prohibe dejar a los perros solos dentro del coche… ¿Te pueden multar si dejas a tu perro un momento con el aire acondicionado puesto mientras entras a un área de servicio? No parece haber mucha opción en esos casos para las personas que viajan solas con sus canes.

No podemos contestar basándonos en hipótesis abiertas. Existe la obligación de no dejarlos en vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas que puedan poner en peligro su vida. Si se deja al animal sólo en un vehículo en una zona donde pueda quedar expuesto a condiciones que ponga su vida en peligro, puede ser sancionado. Indistintamente de las alegaciones que pudiera realizar el responsable del animal.

¿Se va a hacer alguna campaña desde la DG para incentivar que más establecimientos sean dog friendly?

A corto plazo no se tiene previsto realizar una campaña al respecto del acceso de animales de compañía a establecimientos. Cuando se planifique una campaña en ese sentido estaremos encantados en que colaboren con esta dirección general todos aquellos interesados en el bienestar y protección de los animales.

Otro punto que, como bien sabréis, ha generado mucha controversia y dudas es el tema de dejar a los perros sin supervisión en espacios públicos: Sergio García Torres aclaró que si tu can estaba bajo control visual en teoría no deberían poder multarte pero me gustaría explicar bien este tema para evitar problemas y multas. ¿Supervisión presencial incluye supervisión visual?

No, equiparar ambos conceptos podría dar lugar a malentendidos, como que una persona pudiera creer que puede dejar suelto a su perro en la calle siempre que pudiera tenerlo a la vista desde el balcón de su casa.

Además, crearía inseguridad jurídica, porque ¿cómo podría demostrar el ciudadano que en ningún momento ha perdido el contacto visual con el animal?

El precepto es claro: está prohibido mantenerlos atados o deambulando por los espacios públicos sin la supervisión presencial de un responsable…

En el caso de los transportes públicos, en teoría se indica que se facilitará el acceso pero la realidad sigue siendo otra: ¿es legal que te prohiban subir a un taxi con tu perro?

El artículo 29.1 recoge literalmente: “No obstante, los conductores y conductoras del servicio público del taxi o de vehículos de turismo con conductor facilitarán la entrada de animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas.” Queda a criterio del conductor

¿Qué normativa sería la aplicable en los taxis / VTC? ¿Cuál es la legislación sectorial aplicable en estos casos? Es para saber cómo ha de ir el perro para ir correctamente.

Deberá consultar las ordenanzas municipales de ordenación del servicio de taxi en cada caso.

La Ley también habla del acceso a las playas: cambia esto la actual situación en Andalucía donde hay un decreto que prohibe que, en temporada de baño, los perros accedan a las zonas aptas para el baño de los personas? Porque ese decreto, que sepamos, es el que complica la vida a los ayuntamientos que quieren tener playas caninas… https://www.juntadeandalucia.es/boja/1998/122/2

La Ley 7/2023 recoge que, sin perjuicio de lo establecido en las ordenanzas municipales, los ayuntamientos promoverán el acceso a playas y otros espacios públicos. Las normas autonómicas o locales pueden condicionar la aplicación de este precepto.

Con respecto a los collares que ahora están prohibidos, si ves a alguien que utiliza ese tipo de artilugios, ¿puedes denunciarlo? ¿cómo has de hacerlo?

Las autoridades locales y autonómicas son las encargadas de velar por el cumplimiento de la Ley en los ámbitos en los que son competentes. Si hablamos de la vía pública puede denunciarlo ante la autoridad local.

Si nos topamos con anuncios de venta de perros en internet o en redes sociales, ¿cómo hemos de denunciarlo?

Deberá actuar poniendo en conocimiento del responsable de la plataforma la infracción de la norma, o ante las autoridades responsables en su comunidad autónoma.