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La importancia de que el maltrato animal pueda ser considerado legalmente una forma de violencia vicaria

La importancia de que el maltrato animal pueda ser considerado legalmente una forma de violencia vicaria

Última actualización del articulo el día 30/09/2025

Hace una semana conocimos una sentencia pionera en España por la que se ha condenado a un hombre por violencia vicaria por matar al perro de su pareja.

No solo es pionera sino importantísima: sienta jurisprudencia y puede lograr que el maltrato animal asociado a la violencia de género pueda tener consecuencias legales más serias -además de que permite proteger mejor a las víctimas.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria condenó a 12 meses y un día de prisión a un hombre por haber matado al perro que compartía con su pareja, un podenco de cuatro meses, tirándolo por un risco en presencia de ella.  

Lo novedoso es que se tuviera en cuenta no solo el maltrato animal sino la razón por la que se cometía esa brutalidad: “Aquí”, subraya la magistrada Auxiliadora Díaz, “la muerte del animal fue el instrumento elegido para causar el menoscabo psíquico (…). No se trata de una mera simultaneada fáctica, sino de una finalidad concreta: matar al animal para quebrar psíquicamente a la mujer”.

 

Es una sentencia realmente importante porque hace años que los expertos reclaman un cambio normativo que permita ofrecer a las víctimas de violencia de género la protección necesaria y que ese tipo de conductas sean debidamente sancionadas.  

Como explica la magistrada en el vídeo, si "solo" hubiera sido un caso de maltrato animal la sentencia no hubiera podido proteger a la víctima, no habrían podido prohibir al acusado acercarse a la denunciante o comunicarse con ella.

“El maltrato a los animales con los que la víctima tiene ese vínculo es, en sí mismo, una forma de violencia psicológica o emocional, además de una muy eficaz herramienta de control y abuso sobre ella”,destacaban desde CoPPA, entidad que propuso (en 2021) diversas enmiendas dirigidas a incluir a los animales en el alcance de la medida de libertad vigilada y en las penas de alejamiento, así como en las órdenes de protección y en otras medidas cautelares.

Y ahora que el Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria sería realmente importante que en ese texto también se tenga en cuenta a los animales, al maltrato animal. Que sepamos no es así, aún, pero aún hay tiempo.

La nueva norma, aclaran en El País, tipificará la violencia vicaria machista por primera vez como un delito específico, y la concretará en el ordenamiento jurídico. Pero no se menciona en ningún momento al maltrato animal como parte de esa violencia vicaria.

Y no es anecdótico: hay multitud de estudios que confirman que en un porcentaje muy elevado de casos, los animales son utilizados como rehenes en el ámbito de la violencia de género: casi el 60% de las víctimas que convive con un animal retrasa su decisión de escapar por no dejar atrás a su perro o gato. Y el 90% manifiesta que sus animales también han sufrido violencia, según destacó la Secretaria de Estado de Derechos Sociales hace unos meses.

Sería esencial que la ley hiciera que fuera más sencillo que las mujeres que huyen de sus maltratadores puedan hacerlo con sus perros o gatos y que no tengan que separarse de ellos, como sucede ahora en la gran mayoría de casos.  

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