
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que ha aprobado el Gobierno, la LOECrim, puede conllevar un varapalo enorme para la lucha contra el maltrato animal en España pese a los esfuerzos de incontables entidades que llevan años alertando sobre este riesgo -y presentando alegaciones cuando fue posible hacerlo.
Si el Congreso da luz verde al texto aprobado por el Consejo de Ministros, sin ninguna enmienda o modificación, sería un retroceso muy grave y dejaría a los animales aún más indefensos.
Ya lo han denunciado entidades profesionales como INTERcids y también María Teresa Bautista Garrastazu, miembro de la Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Las Palmas y de Abogados Animalistas en Canarias: para ella, el texto que ha aprobado el Gobierno es directamente "el fin de la defensa penal de los derechos de los animales".
¿Cuál es el problema? Uno de los más graves está en el artículo 103 que podéis ver a continuación. Y no es un descuido, que conste, porque ha habido incontables alegaciones al respecto y aún así, se ha mantenido el error:la nueva ley no admite una acusación popular en delitos contra los animales.
Dado que la enorme mayoría de casos de maltrato animal que llegan a los tribunales lo hacen porque las protectoras o entidades animalistas se personan como acusación popular, si ya no pueden hacerlo... El resultado sería, será, evidentemente, un drama.
Como explica María Teresa Bautista Garrastazu en este texto de Abogacía Española que citábamos al comienzo, la realidad, ahora mismo, del maltrato a los animales y su tratamiento en Juzgados es la siguiente:
Y, de nuevo, sin acusación popular... ¿Cómo va a prosperar esa denuncia?
No quedan ahí los problemas de la nueva ley, lejos de ello. Según explica la abogada, incluso si finalmente modifican el artículo 103 y permiten que las acusaciones populares puedan acusar en el caso de maltrato/abandono animal, ahora resulta que no podrían intervenir en la fase ejecutoria, otro aspecto clave:
"En la actualidad, una vez dictada sentencia, el acusador particular y popular tienen el mismo tratamiento, y pueden solicitar, por ejemplo, de que el condenado haga un curso de empatía animal o trabajos en beneficio de la Comunidad para que le suspendan la condena de prisión o, más importante que eso, que se ejecute correctamente el decomiso definitivo de los animales violentados -que debe pedirse en la calificación y recogerse en la sentencia (...) Pues bien, el futuro texto también regula la fase de la Ejecutoria ydirectamente ignora a la acusación popular, como si no existiera, invitados de piedra y además de segunda.
Es más, a través de una nueva figura, la del "archivo por oportunidad" el Ministerio Fiscal puede, directamente, "concluir un procedimiento penal porque le parezca que la imposición de la pena resulte innecesaria o contraproducente a los fines de prevención-" y en estos casos la posibilidad de recurrir estará muy limitada.
Una vez aprobada, la LOECrim entrará en vigor el 1 de enero de 2028. Los procedimientos iniciados antes del 1 de enero de 2028 se seguirán tramitando según la LECRim actual, solo esperamos que de aquí a esa fecha sea posible modificar los aspectos relacionados con los animales en esta norma; son realmente graves.
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