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El desarrollo pendiente de la Ley de Bienestar Animal sale ahora a exposición pública junto con el RD de identificación de animales

El desarrollo pendiente de la Ley de Bienestar Animal sale ahora a exposición pública junto con el RD de identificación de animales

Última actualización del articulo el día 24/06/2025

Hoy comienza el proceso de exposición y audiencia pública para tramitar un Real Decreto que desarrollará 25 artículos de la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales aprobada en 2023.

Es muy importante: según indican desde la DG Derechos de los animales, los textos ya incluyen las aportaciones de gobiernos autonómicos, entidades protectoras de los animales, asociaciones del sector veterinario y profesionales de la cría de animales de compañía. Ahora, con su exposición pública, todas aquellas personas interesadas, incluyendo organizaciones e instituciones, pueden presentar sus aportes y observaciones durante las próximas dos semanas antes de que ambas normativas sean finalmente aprobadas.

¿Cómo opinar y aportar?Tienen que activar un enlace accesible desde el instagram de la DG Derechos de los animales pero aún no está funcionando. En cuanto esté activo aquí lo indicaremos.

Apartir de hoy, 24 de junio, saldrá a exposición públicael borrador de un Real Decreto para desarrollar la Ley 7/2023 de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales centrándose en medidas para combatir el maltrato a los animales de compañía y actuando de manera directa sobre prácticas como la cría irregular que acarrean que muchos de estos animales sean abandonados.

Es decir, todos los puntos de la Ley que aún no han entrado en vigor, y son muchos puesto que son 25, se van a definir y concretar ahora; es importante intervenir.

La regulación que ha desarrollado la Dirección General de Derechos de los Animales va a restringir la cría irregular de perros y gatos: sólo podrán reproducirse aquellos perros y gatos que hayan sido inscritos como ‘reproductores’ en el momento de su identificación. Así mismo, mediante esta norma se creará un sistema de interconexión de los registros autonómicos de criadores, núcleos zoológicos y entidades de protección animal, con el objetivo de luchar de forma coordinada contra el intrusismo profesional, intercambiando datos y recursos.

Es también ahora cuando se definirán los cursos de formación, gratuitos y de validez indefinida, para aquellas personas que opten a ser nuevos titulares de un perro de compañía.

Estos cursos estarán certificados por una autoridad competente y quedarán exentos para veterinarios y para profesionales del comportamiento animal.

Y es en este Real Decreto en el que también se confirma que todos los tutores de perro tendrán que tener un seguro de responsabilidad civil que incluya daños a terceros.

La otra normativa que sale a exposición pública esta semana, también a partir del día 24, es el Real Decreto de Identificación de Animales de Compañía.

A través de este reglamento, se creará un sistema estatal para identificar animales de compañía y luchar contra el abandono. Será un sistema común y homogéneo para todo el Estado en el que se registrarán los animales de compañía que deben ser identificados de forma obligatoria: perros, gatos y hurones, siendo el personal veterinario el único habilitado para identificar a este tipo de animales.

Será el primer sistema de este tipo que se crea a nivel gubernamental para toda España. Permitirá a los gobiernos autonómicos adoptar mecanismos y registros de identificación y trazabilidad en base a criterios comunes básicos para todo el territorio nacional, con dos propósitos fundamentales: una localización más efectiva de los animales que se extravíen y un mayor control de enfermedades.

Además de este sistema, el nuevo Real decreto habilitará un procedimiento específico para que las administraciones públicas se hagan cargo de cualquier animal de compañía que esté confinado en un recinto abierto o en una finca y que pueda encontrarse en situación de riesgo. Esto es, cuando no se vean atendidas sus necesidades básicas por parte de la persona titular o responsable. Esto significa, tal y como señala el texto, que la autoridad local competente en cada territorio podrá trasladar el animal a un centro de recogida para que sea atendido de provisionalmente mientras se tramita el procedimiento de abandono.

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