• Compartir
  • Whatsapp de SrPerro

¿De tapas con perro en Málaga? Sí, siempre que el dueño del local esté de acuerdo

¿De tapas con perro en Málaga? Sí, siempre que el dueño del local esté de acuerdo

Última actualización del articulo el día 19/10/2016

Nos llegan excelentes noticias desde Málaga. Gracias a Mayra, la SraPerra viajera, y a una amiga suya que ha hecho la consulta al Ayuntamiento, sabemos que oficialmente, también en esta ciudad podemos ir de tapas y de cañas con los canes, siempre que el dueño del establecimiento en cuestión así lo decida y lo indique en la puerta.

Nos llegan excelentes noticias desde Málaga. Gracias a Mayra, la SraPerra viajera, y a una amiga suya que ha hecho la consulta al Ayuntamiento, sabemos que oficialmente, también en esta ciudad podemos ir de tapas y de cañas con los canes, siempre que el dueño del establecimiento en cuestión así lo decida y lo indique en la puerta.

La ordenanza sobre Tenencia de Animales en Málaga indica, igual que en Sevilla y otras localidades de Andalucía, que hay que pedir una "autorización administrativa por el órgano competente". Pero, la clave está en que desde el Ayuntamiento confirman que este paso adicional no es ya necesario, no se necesita una autorización adicional sino que basta con colocar el distintivo en la puerta para indicar que, efectivamente, los canes son bienvenidos en ese local.

Aquí podéis ver la respuesta completa del Ayuntamiento de Málaga:

"En relación a su consulta que remitimos al departamento de vigilancia sanitaria, nos comentan lo siguiente,

Sin perjuicio de los requisitos legalmente establecidos para la obtención de la Licencia de Apertura, o en su caso Declaración Responsable, y específicamente, en lo relativo a la cuestión planteada, se habrá de observar lo previsto en los Artículo 14 de la Ordenanza Municipal sobre la Tenencia de Animales de Compañía y Animales Potencialmente Peligrosos, así como en el Art. 15 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.     

Así, de la literalidad de este  último artículo se desprende: “Los animales podrán tener limitado su acceso a hoteles, restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros establecimientos públicos en los que se consuman bebidas y comidas cuando el titular del establecimiento determine las condiciones específicas de admisión, previa autorización administrativa por el órgano competente. En este caso, deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento. En locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos (…) queda prohibida la entrada de animales”.

Por tanto en el citado precepto se establecen dos supuestos diferenciados:

1.      Los lugares de consumo de comidas. En este caso, el acceso de los animales de compañía puede quedar limitado, a discreción del titular del establecimiento, siempre y cuando sea éste el que determine las condiciones específicas de admisión, indicándolo desde el exterior mediante un distintivo. Asimismo se informa que  no está previsto en la actualidad  procedimiento  específico de autorización administrativa, para estos supuestos de limitación de acceso de animales. Por tanto, es al titular al que le corresponde establecer estas condiciones de admisión.

2.       Locales de manipulación de alimentos: Aquí queda totalmente prohibida la entrada de  animales (salvo el uso de  perros guía en los términos establecidos en su normativa vigente)."

Así que si tienes un bar o un café, un restaurante o un chiringuito en Málaga y quieres dejar entrar canes, ¡ya puedes hacerlo! Además, si te registras en SrPerro y creas la página de tu local -es gratis- nosotros te mandamos la pegatina para que así cumplas con la Ordenanza. También nos puedes mandar un correo, para cuando vayamos de rastreo, que podamos pasar por tu local.