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"Un pitbull no es peligroso por ser pitbull": repaso a los cambios legales necesarios en relación a los llamados "PPP"

Letrada Alba Gutiérrez Arranz, Miembro de Profesionales vs Ley PPP

Última actualización del articulo el día 07/12/2021

"Ante el anuncio, desde la Dirección General de derechos de los animales, de desarrollar una Ley marco integral de bienestar animal, que implicará la derogación de la actual normativa reguladora de la tenencia de perros potencialmente peligrosos, son muchos los artículos y opiniones que han corrido en la red como la pólvora.

Ante la expectación que ha despertado el anuncio de la derogación, después de 21 años, de la normativa “PPP”, como popularmente se la conoce, se han hecho muchas suposiciones y se ha llegado a tergiversar alguna información.

Son muchas las asociaciones y movimientos ciudadanos que han querido ser escuchados por la Dirección General y que han aportado sus propuestas. Desde Profesionales VS Ley PPPtambién lo hemos hecho.

Pero, para tratar una Ley de esta magnitud, como es la Ley marco que se está gestando, hay que partir desde el principio, porque, sino, ¿cómo va a protegerse a nuestros perros si siguen siendo bienes semovientes?"

Estas aclaraciones legales son obra de la abogada Alba Gutiérrez Arranz:

Hace meses causó sensación y fue aplaudida, la reforma del Código Civil para considerarlos bienes sintientes. Pero esta calificación, a efectos jurídicos de protección real, no basta.Es necesario dotarles de auténtica personalidad jurídica como sujetos de derechos, aunque no puedan serlo de obligaciones, puesto que la tutela de esos derechos puede ejercerse por sus dueños, asociaciones, el Ministerio Fiscal, etc.

Una vez hecho esto, es cuando realmente podrá desarrollarse una Ley marco integral de protección y bienestar animal, en la que se proteja a todos los perros independientemente de la raza.

Y ¿cómo podrá lograrse esto? Con medidas de control de la cría y la tenencia, con cursos obligatorios y homologados, gestionados por la Administración, y con la regulación de medidas de seguridad que deberán ser aplicadas en función de las valoraciones realizadas por los etólogos evaluadores. Y, por supuesto, con Registros efectivos en los que quede registrado, valga la redundancia, todo lo anterior.

Ante esto cabe el rechazo, ¿por qué tengo que realizar cursos si yo no tengo un perro potencialmente peligroso?

Es necesario que los dueños entendamos que la peligrosidad de un perro no reside en una raza o en unas características sino en la educación y control que se ejerce sobre el animal.Un Yorkshire Terrier puede ser “potencialmente” peligroso para un bebé si no se le educa y no se ejerce una tenencia responsable sobre él.

Hay que olvidarse de la palabra “potencialidad” porque cualquier perro puede ser “potencialmente” peligroso, otra cosa es que lo sea.

Los humanos podemos ser “potencialmente” homicidas y otra cosa es que lo seamos. Por ello, no puede condenarse al perro por su raza o sus características, sino obligar a los dueños a ejercer una tenencia responsable. Cualquier perro puede ser víctima de maltrato y abandono.

En el libro “Estoy con Thai”, en el que se recoge un resumen de los informes que hemos presentado al Gobierno, y que ha estado a la venta hasta el 5 de julio, se incluyen multitud de testimonios de adoptantes de perros considerados “potencialmente peligrosos” y se recogen también testimonios de perros víctimas de la caza.

Debemos ser garantes del bienestar y la educación de nuestros perros, que deben tener los mismos derechos y protección.Muchos son los perros anónimos que esperan su suerte, y la mayoría son registrados como mestizos, pero ninguno ha de ser identificado como “potencialmente peligroso” por el mero hecho de su raza. Un pitbull no es peligroso por ser pitbull.

La normativa reguladora de la tenencia de “PPP” impide la correcta socialización del animal, siendo, la falta de impronta y socialización, según multitud de informes y estudios de expertos etólogos, lo que puede provocar problemas de comportamiento o conducta en el animal. Esto es aplicable a cualquier perro.

Además, la aplicación de medidas de seguridad (bozal, uso de collar y no de arnés) contenidas en dicha normativa puede acarrear que el animal sufra problemas importantes de salud.

Es por esta razón que, en los informes presentados, abogamos por la aplicación de medidas de seguridad, independientemente de la raza del perro o sus características físicas, cuando ello sea necesario,debiendo tenerse en cuenta las valoraciones y recomendaciones veterinarias para poder adaptar las medidas al estado de salud del perro, acordando unas u otras, en sustitución, si, por los problemas de salud del animal, no puede aplicarse alguna.

Sólo de esta manera una norma puede velar por el bienestar, real, y la protección de nuestros perros. Sin embargo, la Ley marco no es suficiente para llevar a cabo una protección efectiva frente al maltrato y al abandono.

Para que exista realmente esa protección efectiva,es necesario incluir en la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) y en la LECr (Ley de Enjuiciamiento Criminal) medidas cautelares específicamente diseñadas para la protección del animal, aplicables cuando sea víctima de maltrato (LECr) y en procedimientos civiles (LEC),puesto que, actualmente, no existe normativa procesal que entienda a los animales como beneficiarios de medidas cautelares.

Es necesario salvar este escollo y regular dichas medidas para garantizar la protección y el bienestar de los animales (artículo 337.1 CP), debiendo ser aplicadas siempre que haya indicios de maltrato animal.

Hasta el momento son los Jueces y Tribunales quienes, sin una referencia legal que considere al animal beneficiario, expresamente, de medidas cautelares, aplican medidas como la retirada a los investigados de su guarda y custodia, concediéndose, provisionalmente, a una sociedad protectora de animales, así como medidas de alejamiento y prohibición de la comunicación de los investigados frente al animal e imponen a los investigados la prohibición de tenencia de animales.

También hay casos en los que se acuerda el decomiso del animal. 

Pero hablar de decomiso, aunque sea indefinido, es cosificar al animal, tratarlo como un bien (objeto), por esa razón pedimos que se regulen medidas específicas (retirada de guarda y custodia, medidas de alejamiento y prohibición de comunicación, prohibición de tenencia, etc.) que tengan como beneficiarios a los animales como sujetos de derecho, considerando incluso que se regule una pena accesoria de inhabilitación especial para la tenencia de animales, de forma permanente (salvo que el condenado pruebe estar capacitado para ejercer una tenencia responsable, realizando, por ejemplo, cursos homologados y terapia de rehabilitación), puesto que de esta manera, junto con la retirada de guarda y custodia definitiva, se evitaría que el condenado pudiese recuperar a su perro y tener otros, previniendo, así, la comisión de un nuevo delito y el sufrimiento de otro animal, que de ser pitbull, seguirá siendo culpado de ser agresivo por ser pitbull o, quizá, por fin, si esta evolución sucede, será porque hayamos logrado romper la barrera de la estigmatización y el miedo.