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La desnutrición no implica necesariamente un menoscabo grave para la salud canina, sentencia el Tribunal Supremo

La desnutrición no implica necesariamente un menoscabo grave para la salud canina, sentencia el Tribunal Supremo

Última actualización del articulo el día 21/03/2023

Una sentencia del Tribunal Supremo ha absuelto a tres hombres que habían sido condendos por maltrato animal por el estado en el que mantenían a sus Galgos al considerar que "no todo estado de desnutrición supone un menoscabo grave para la salud".

Los hechos se remontan a 2016, entonces se constató que los acusados mantenían a ocho perros, todos ellos Galgos, en el interior de un recinto cerrado de 20 metros "hecho con alambres y trozos de madera y chapas procedentes de restos de obras, (...) con deficiente atención a sus necesidades de agua y alimento (...) sin posibilidad de salir de su interior ni resguardarse de la luz del sol, salvo por la sombra de dos pequeños techados formados por trozos de uralita y cartones de unos 5 metros cuadrados."

Tras una denuncia de un particular, la Policía Municipal de Madrid retiró a los perros por el estado en el que se encontraban y los llevaron al Servicio Veterinario Madrileño de Urgencia al Centro de Protección Animal del Ayuntamiento de Madrid donde se constató que los canes "presentaban, además de falta de higiene y atención veterinaria, evidentes síntomas de deficiente alimentación y mal aspecto del pelo".

"Los piodermas no tratados pueden tener consecuencias graves para la salud de los perros, como son el engrosamiento cutáneo, la aparición de heridas o úlceras, el prurito intenso, la necrosis en la punta de las orejas o zona distal de las extremidades, la inmunosupresión y las alteraciones de carácter derivadas de dolor y prurito intensos. Las lesiones que presentaban los animales a su ingreso no ponían en riesgo la vida de los mismos, sin que se observara posteriormente en ellos sintomatología compatible con lesiones internas graves", se detalla en la sentencia del Tribunal Supremo.

Tras la condena inicial, los acusados recurrieron considerando que dado que las lesiones que presentaban los animales a su ingreso no ponían en riesgo su vida "a lo sumo" (las comillas son nuestras) se trataría de maltrato cruel pero no de un maltrato injustificado al no suponer un menoscabo grave para su salud, y por tanto se trataría de un delito leve.

Lo que se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo es interesante tenerlo en cuenta: No se pone en duda que la omisión de los acusados produjo un menoscabo de la salud de los animales pero el problema consistía en determinar qué ha de entenderse por lesiones que menoscaben gravemente la salud.

Lo que aclaran es lo siguiente: se entiende que las lesiones graves son aquellas que para su curación requieran más de una primera asistencia facultativa. Y dado que en este caso no ha habido constancia de qué tipo de tratamiento, intervención y tiempo precisaron los animales para su curación, dado que nunca se describió la gravedad de la desnutrición que presentaban los animales, la cuestión se complica (desde un punto de vista legal).

Finalmente, el Tribunal Supremo ha absuelto a los acusados por esa razón, porque habrían cometido maltrato cruel pero no maltrato injusticado:  

"La doctrina científica considera la desnutrición como una afección que se presenta cuando su cuerpo no recibe los nutrientes suficientes. Distingue muchos tipos de desnutrición, desde la desnutrición muy leve que no causa ningún síntoma, hasta la muy grave que puede ocasionar al cuerpo un daño permanente, e incluso la muerte. Por tanto, un estado de desnutrición en sí mismo no implica necesariamente un menoscabo grave para la salud".

Al ser un delito leve y haber estado el procedimiento paralizado entre 2017 y 2019, se considera que ha prescrito y los acusados quedan absueltos. 

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