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¿Maltrato animal? La complicada tarea de la protección animal en España

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Última actualización del articulo el día 19/10/2016

El Gobierno prepara una nueva ley de protección animal, sería la primera de ámbito nacionalpuesto que en estos momentos no hay una ley marco clara y homogénea sino 17 normativas diferentes, una por cada comunidad autónoma. Y luego, claro, están las Ordenanzas Municipales...

El Gobierno prepara una nueva ley de protección animal, sería la primera de ámbito nacionalpuesto que en estos momentos no hay una ley marco clara y homogénea sino 17 normativas diferentes, una por cada comunidad autónoma. Y luego, claro, están las Ordenanzas Municipales...

Lo que sí es común es el código penal. Tal y como explican en 20 Minutos, el maltrato a un animal doméstico "causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud" está castigado con una pena de tres meses a un año de prisión. Si no hay antecedentes penales, en la mayoría de los casos nadie acaba en la cárcel debido a que las penas no son superiores a dos años.

Lo cierto es que la actual situación complica y mucho todo lo relacionado con la protección animal.

PACMA ha creado una web en la que han reunido toda la legislación vigente, para poder consultarla con más rapidez y comodidad.

Y los datos que hay sobre maltrato animal son, sin duda, preocupantes: En 2010 hubo 120.000 perros abandonados según Ecologistas en Acción y la Fundación Affinity, pero solo 320 fueron denunciados al Seprona

En 2013 el Seprona recibió 13.809 denuncias de perros maltratados...

 

¿Qué se considera maltrato animal?


Depende de dónde estés así que lo primero es consultar la ley de protección animal de la Comunidad Autónoma donde hayas presenciado los hechos.

Normalmente son conceptos amplios que suelen incluir el abandono, el no tener al animal en buenas condiciones de salud, el tener a un perro atado o encerrado en un espacio limitado demasiado tiempo...

Cataluña tiene una de las leyes más avanzadas. Prohiben las actuaciones siguientes respecto a los animales:

    a) Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les produzca sufrimientos o daños físicos o psicológicos.

    b) Suministrarles sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.

    c) Abandonarlos.

    d) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, de bienestar y de seguridad del animal.

    e) Practicarles mutilaciones, extirparles uñas, cuerdas vocales u otras partes u órganos, salvo las intervenciones efectuadas con asistencia veterinaria en caso de necesidad terapéutica, para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva. Por motivos científicos o de manejo, se podrán realizar dichas intervenciones previa autorización de la autoridad competente.

    f) No facilitarles la suficiente alimentación.

    g) Hacer donación de un animal como premio, recompensa, gratificación o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza diferente a la transacción onerosa de animales.

    h) Venderlos a personas menores de dieciséis años y a personas incapacitadas sin la autorización de quienes tienen su potestad o su custodia.

    i) Comerciar con ellos fuera de los certámenes u otras concentraciones de animales vivos y establecimientos de venta y de cría autorizados, salvo las transacciones entre las personas particulares cuando se limiten a sus animales de compañía, no tengan afán de lucro y se garantice el bienestar del animal.

    j) Exhibirlos de forma ambulante como reclamo.

    k) Someterlos a trabajos inadecuados respecto a las características de los animales y a las condiciones higiénico-sanitarias.

    l) Mantenerlos atados durante la mayor parte del día o limitarles de forma duradera el movimiento que les es necesario.

    m) Mantenerlos en locales públicos o privados en condiciones de calidad ambiental, luminosidad, ruido, humos y similares que les puedan afectar tanto física como psicológicamente.

    n) Matarlos por juego o perversidad o torturarlos.

¿Cuándo y cómo puedes denunciar?

Tal y como explican en la web de PACMA, cualquiera que tenga conocimiento de maltrato puede denunciar.

Si el animal corre peligro de muerte, hay que avisar bien a las autoridades municipales bien a la Guardia Civil o al Seprona

092 // 062 En Cataluña: Agents Rurals 93 574 00 36  // Mossos d’Esquadra 112

Si por ejemplo te encuentras con un perro encerrado dentro de un coche en un día de mucho calor, es un hecho denunciable, es maltrato animal dado que se estaría poniendo en peligro la salud e incluso la vida del perro.

Posteriormente se puede denunciar: hay dos tipos de denuncias, tal y como aclaran en la web de PACMA, la Administrativa y la Penal.

Si el animal no corre peligro de muerte inmediata, puedes denunciar tratando de aportar el mayor número de pruebas posibles. Ellos incluso te facilitan la redacción de los escritos que luego deberás presentar al denunciar.

También existe una app para el móvil, Alerta Animal, que te permite denunciar y enviar fotos e información de manera inmediata y anónima: La ha creado El Observatorio Justicia y Defensa Animal y son ellos los que sirven de filtro, estudiando las denuncias para decidir si emprender o no acciones legales.

Faada también tiene una guía que te facilita la información que necesitas antes de denunciar.