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Normativa

¿Puedes entrar con tu perro en un bar o restaurante de Zamora, Salamanca, Ávila, Palencia...?

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Última actualización del articulo el día 19/10/2016

La cuestión depende, normalmente, de las Ordenanzas Municipales. Por eso lo que está permitido en una ciudad, no es aplicable a la ciudad más próxima, ya sabéis.

La cuestión depende, normalmente, de las Ordenanzas Municipales. Por eso lo que está permitido en una ciudad, no es aplicable a la ciudad más próxima, ya sabéis.

Muchos locales de restauración, al hacerles la pregunta, te dicen que está prohibido "por sanidad" pero en realidad no es así, al menos no normalmente. Conviene, siempre, consultar con el Ayuntamiento o analizar la Ordenanza de Tenencia de Animales.

En este caso hay una normativa adicional, aún no aprobada, y por eso compartimos la información.

Resulta que la Junta de Castilla y León está preparando un decreto que afectará a todos los dueños de canes que son felices yendo de cañas y tapas con sus perros.

Se planea regular los tipos de establecimientos de restauración, distinguiendo entre restaurante, salón de banquetes, gastrobar, cafetería, bar, etc...

El decreto -aún no aprobado- indica que se podrá acceder con perro a bares y cafeteríassiempre que garanticemos la higiene de nuestro can y se eviten molestias a los demás usuarios.

Pero ya no se podría ir con perro a restaurantes, porque pasan a ser de otra categoría: es decir, lugares donde ahora sí son bienvenidos los perros -siempre que el dueño de este establecimiento así lo decida- ya no podrían permitir la entrada de canes. ¡Pues vaya faena!

Bien por la parte de los bares, si la Junta lo hace oficial es posible que muchos más se animen a ser oficialmente perrunos, pero mal, muy mal por los restaurantes.

Os animamos a los que viváis en Castilla y León a escribir a la Junta, a través de sus redes sociales, para que no cierren el paso a los canes así.

Entre tanto, aquí resumimos la normativa en las diversas localidades afectadas:

Ávila

Sí, se puede, siempre que el dueño del local lo indique.

La Ordenanza lo explica así:

Artículo 36. Permanencia de animales en establecimientos públicos

Se prohibe la entrada y permanencia de animales en los establecimientos y locales siguientes:

—Locales destinados a la elaboración, almacenamiento, venta, transporte o manipulación de alimentos.Los establecimientos en los que se consuman comidas y bebidas podrán reservarse la admisión. En caso de no admisión deberán indicarlo con un distintivo visible desde el exterior del establecimiento.

 

Burgos

No se puede, salvo que en el local haya un espacio especial para los perros, algo improbable pero... posible.

Esto es lo que indica la Ordenanza:

Artículo 25º
.- Se prohíbe expresamente la entrada y permanencia de animales en los lugares siguientes:
a) Viviendas y locales desocupados o vacíos.
b) Locales destinados a la fabricación, venta, alma
cenaje, transporte o manipulación de alimentos.
c) Establecimientos públicos con restaurantes, bares, cafeterías y similares, siempre que no tengan un lugar destinado exclusivam
ente para este fin.

d) Espectáculos públicos, deportivos y culturales, piscinas y playas

León

La Ordenanza es de 1992 y no contempla la posibilidad de admitir o prohibir el acceso de los perros a los bares.

Según nos indican en el Ayuntamiento, no está prohibido, decide el dueño del establecimiento pero debe pedir un permiso especial a la Junta de Castilla y León.

Palencia

Sí, si el dueño del local así lo decide. Esto es lo que indica la Ordenanza

Los dueños de establecimientos públicos y alojamientos de todo tipo,
como hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cafeterías y similares, podrán
prohibir la entrada y permanencia de perros en sus establecimientos
mediante un distintivo visible en la entrada.

En todo caso, la entrada y permanencia de perros en establecimientos
públicos exigirá que estén identificados convenientemente y sujetos por
correa o cadena
.

Salamanca

Sí, se puede. La Ordenanza, también en este caso, lo explica en negativo pero deja la decisión al dueño del local:

Artículo 36. Permanencia de animales en establecimientos públicos
Se prohíbe la entrada y permanencia de animales en los establecimientos y locales siguientes:

—Locales destinados a la elaboración, almacenamiento, venta, transporte o manipulación de alimentos. Los establecimientos en los que se consuman comidas y bebidas podrán reservarse la admisión. En caso de no admisión deberán indicarlo con un distintivo visible desde el exterior del establecimiento

Segovia

Sí, se puede, de nuevo si el dueño del local así lo decide. Y de nuevo está explicado en negativo en la Ordenanza:

"Salvo en el caso de perros-guía, los responsables de establecimientos hosteleros,
restaurantes, bares, y establecimientos públicos, podrán prohibir la entrada y
permanencia de animales domésticos de compañía, señalando visiblemente en la entrada del establecimiento dicha prohibición
."

 

Soria

Aquí podéis consultar la Ordenanza y comprobar que, con ciertas condiciones, también se puede ir de tapas con el can en esta ciudad:

Artículo 21.- Entrada en establecimientos públicos.
- Con la única excepción de los perros-guía, los dueños de los establecimientos públicos podrán prohibir el acceso y permanencia en los mismos de los animales.
Tanto su admisión como su exclusión deberán estar señalizados a la
entrada de manera ostensible.

Admitida la entrada, los animales permanecerán en el interior de los establecimientos sujetos con cadena o correa y provistos de bozal, bajo el permanente control de su acompañante.

 

Valladolid

Sí, se puede. Decide, como siempre, el dueño del local.

"- Los dueños de establecimientos públicos y alojamientos de todo tipo, como hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cafeterías y similares, podrán prohibir, a su criterio, la entrada y permanencia de perros en sus establecimientos.

- Se exigirá en todo caso para dicha entrada y permanencia que los perros estén identificados convenientemente y estén sujetos por correa o cadena."

Zamora

Sí, se puede ir de tapas con perro, siempre que el dueño del local haya colocado una pegatina / distintivo indicándolo en la puerta.

Esto es lo que indica la Ordenanza, explicándolo en negativo...

Se prohibe expresamente la entrada y permanencia de animales en los lugares siguientes:

- Locales destinados a la fabricación, venta, almacenaje, transporte o manipulación de alimentos.

- Establecimie ntos públicos, como restaurantes, bares, cafeterías y similares, siempre que no tengan un lugar destinado exclusivamente para este fin, o autorización expresa del establecimiento mediante un distintivo visible en su entrada.