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Claves de la nueva ordenanza de Tenencia de Animales en Barcelona: los collares

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Última actualización del articulo el día 25/05/2022

La Ordenanza sobre Tenencia de Animales aprobada en Octubre 2014 contienenovedades y muchos detalles que hay que tener en cuenta, muchísima información que la mayoría de los dueños de perro aún desconoce.

Podéis consultar el texto íntegro aquí, en la web del Ayuntamiento, pero vamos a tratar de destacar los apartados más importantes que así más fácil ir analizando y explicando cada apartado. Y así, de propina, evitamos sustos y multas.

Una amiga de SrPerro nos preguntaba por la cuestión de los collares puesto que ahora -por fin- han prohibido el uso de collares de castigo pero mucha gente duda de qué es y qué no es un collar de castigo.

Esto es lo que indica, textualmente, la Ordenanza.

El collar, el arnés y la correa o cadena que los ate deben cumplir los siguientes requisitos:

1.º. Hay dos clases de collar, una que incluye los collares diseñados para controlar al perro sin causarle dolor y otra que, por el contrario, se basa en el dolor como elemento de contención.

2.º. Se permite el uso de los siguientes collares como método de contención de los perros por estar incluidos en la primera clase del apartado 1.º anterior: los collares tradicionales que dan la vuelta al cuello, pero que no modifican su diámetro una vez fijado, entre los que se encuentran los de tipo halter, que sujetan al perro con un lazo que da la vuelta a la boca, y los arneses, en sus diferentes diseños.Los collares y los arneses serán proporcionales a la talla y fuerza del animal y no pueden tener un peso excesivo para el animal que los lleva ni dificultar o impedir su movimiento.

3.º. Se prohíbe el uso de los siguientes collares por estar en la segunda clase del apartado 1.º anterior: collares que funcionan provocando la asfixia del perro (nudo corredizo), o ejerciendo presión con puntas en el cuello, ya sean directamente acabadas en metal, protegidas con plástico o con otros materiales.

4.º. Las correas, fijas o flexibles, y las cadenas deben tener una extensión entre 1,5 y 2 metros, para permitir el movimiento del perro. Se prohíbe el uso de correas extensibles para perros de más de 15 kg.

Los perros deben ir fijados a la correa mientras pasean por las aceras de la ciudad, y esta solo se pueden extender en zonas amplias donde no puedan hacer caer a nadie ni provocar lesiones a otros animales.

5.º. Los bozales deben ser de cesta, para permitir al perro abrir la boca, pero cerrados por delante con reja para impedir la mordedura. Se prohíben los bozales que impiden al perro abrir la boca en su interior.

Es decir, algo de lo que Colega seguramente se alegre: el bozal que él tuvo que usar para poder viajar en el Metro de Barcelona, ¡está prohibido!

COMENTARIOS

Hola! Alguien podría decirme dónde puedo comprar un bozal que cumpla la nueva normativa de transporte de animales en el metro de Barcelona y que sea apto para bulldogs ingleses, por favor? Tengo una hembra de dos años y no encuentro ninguno que se pueda adaptar a las características propias de la raza (cabeza gruesa, hocico chato, problemas respiratorios y sensibildad al estrés). Existen bozales de cesta para los perros molosos que les permitan respirar sin dificultades ni estresen al animal (que no lo estresen al no dificultarles la normal respiración ni la correcta termoregulación a través de la boca/lengua)? La nueva ordenanza municipal no contempla el caso de razas de estas características? Mil gracias!