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PPP: Perros potencialmente peligrosos, algunas claves de la cuestión

PPP: Perros potencialmente peligrosos, algunas claves de la cuestión

Última actualización del articulo el día 08/04/2024

¿Debemos hablar de razas potencialmente peligrosas o de individuos potencialmente peligrosos? ¿Es justo demonizar a una raza por su aspecto sin tener en cuenta su talante o su educación?

Cada vez hay más argumentos de etólogos, expertos y también de las grandes protectoras contra las leyes que solo tienen en cuenta la raza, el aspecto de un perro para, en teoría, tratar de evitar las mordeduras: se han demostrado ineficaces por muchas razones.

En España se iba a sustituir la actual Ley PPP por otras medidas que pasaban por un test de comportamiento específico para los perros a partir de un tamaño pero la cuestión quedó fuera de la Ley de Bienestar Animal por lo que, por el momento, todo sigue igual.

¿Cuál es la legislación vigente?

La Ley 50/1999 que se desarrollo en el Real Decreto 287/2002

RD 1570/2007

¿Qué razas están consideradas como potencialmente peligrosas?

En España la cuestión varía según donde estés... En este momento, un can puede ser considerado PPP (perro potencialmente peligroso) en una zona y en otra no. Y no estamos hablando de Comunidades diferentes, sino de Madrid y Alcobendas, por ejemplo. 

Estas son las ocho razas mencionadas en el Real Decreto 287/2002, el que desarrolla la Ley 50 del 23 de diciembre de 1999

a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffodshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.

En caso de duda razonable, es decir, de perros sin raza clara, se recurre al Anexo 2 en el que se detallan características físicas:

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Quedan exentos los perros-guía o los perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos.

Muchos policías desconocen no sólo la legislación sino el aspecto de las razas, de ahí que haya denuncias contra personas que pasean con Bull Terriers sin bozal, perros que no están entre los PPP pero que son confundicios con un American Bull Terrirer o Pit Bull Terrier...

¿Cómo es posible que varíe de un sitio a otro?

En el Consejo de Protección Animal, fuente de muchos de los datos que podéis leer aquí, siguen muy de cerca esta cuestión y ayudan a los dueños de canes que se encuentran con una multa injusta.

Para ellos el problema es los Reales Decretos son interpretados por ayuntamientos y Comunidades Autónomas a su manera. Han elaborado sus propias listas de PPP (diferentes a las del Real Decreto) sin contar con el asesoramiento ni el apoyo del Colegio de Veterinarios o de especialistas caninos.

En el Consejo de Protección Animal están convencidos de que a nivel municipal no interesa aclarar el tema puesto que supone una fuente de ingresos considerable: sólo una pequeña parte de la gente denunciada recurre, la gran mayoría paga la multa y sigue con su vida. Y se trata de multas comprendidas entre los1.500€ y los 3.000€.

 

¿Qué puedo hacer si me han denunciado y mi perro no está en la lista oficial del Real Decreto? ¿Si considero que la denuncia es injusta?

Desde el Consejo de Protección Animal explican que hay ya una sentencia que podría significar un antes y un después en la cuestión.

En el 2007 el Tribunal Superior de Justicia de Navarradictó una sentencia sobre un Dobermann que el ayuntamiento de Pamplona consideraba (por el Anexo II) perro potencialmente peligroso; la sentencia declaró no potencialmente peligroso al can y además ordenó de oficio que el Ayuntamiento modificara su normativa para sacar a esta raza de su ordenanza.

Esta sentencia viene a indicar quelos ayuntamientos no tienen potestad de legislar sino de asegurarse de que la ley se cumpla. Es decir, inhabilitaría todas las listas particulares de razas pero al no ser una sentencia del Supremo no genera jurisprudencia.

Por el momentosólo afecta a Navarra y habla exclusivamente de los Dobermann pero, dicen en el Consejo, puede interpretarse por los juristas de manera generalizada para el resto de razas ya que la sentencia es clara respecto a las listas.

Si habéis tenido algún problema de esta índole, hablad con el Consejo: ellos están recurriendo denuncias y os pueden ayudar.

Su recomendación es llevar siempre a mano una copia de la sentencia del tribunal superior de Navarra ya que la Policía no conoce la sentencia y cuando la leen no suelen poner la multa.La podéis descargar aquí.

 

Y para terminar, por poner un ejemplo, las obligaciones en Madrid:

¿Qué obligaciones tiene el dueño de un PPP en Madrid?

Esta es la definición de PPP según la Ordenanza Municipal: Aquel animal domestico o silvestre de compañía que, con independencia de su agresividad, y por sus características morfológicas y raciales (tamaño, potencia de mandíbula, etc.) tiene capacidad para causar lesiones graves o mortales a las personas. También tendrán esta consideración los animales que hayan tenido episodios de ataques y/o agresiones a personas o animales, los perros adiestrados para el ataque o la defensa, así como los que reglamentariamente se determine.

1. Antes de adoptar o comprar un perro considerado como potencialmente peligroso tendrás que obtener la licencia administrativa correspondiente. Y tienes que llevarla siempre contigo.

2. Después tendrás que registrar al perro en Registro municipal de Animales Potencialmente Peligrosos a través de la Junta Municipal de Distrito.

3. Cuando pasées por lugares públicos, el can tendrá que ir siempre atado y siempre con bozal. La correa tiene que ser de menos de dos metros.

4. Contratar un seguro de responsabilidad civil: esto es obligatorio en Madrid para todos los canes pero en el caso de los PPP el seguro es de mayor cuantía.

 

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COMENTARIOS

Buenas tardes esta mañana me han multado por no tener la licencia ppp de mi pitbull. le he explicado el por que no tenia los papeles el perro puesto que no tengo trabajo y la licencia es cara vamos que se la ha sudado y me ha dicho que me iba a multar igual pero no me ha dado ningun papel de multa ni nada solo me ha pedido el dni y poco mas a lo que voy es que me ha dicho que me iba a poner la minima posible sabeis a cuanto ascenderia una multa de ese tipo? Gracias

Buenas tardes esta mañana me han multado por no tener la licencia ppp de mi pitbull. le he explicado el por que no tenia los papeles el perro puesto que no tengo trabajo y la licencia es cara vamos que se la ha sudado y me ha dicho que me iba a multar igual pero no me ha dado ningun papel de multa ni nada solo me ha pedido el dni y poco mas a lo que voy es que me ha dicho que me iba a poner la minima posible sabeis a cuanto ascenderia una multa de ese tipo? Gracias